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11 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6676/2025

DI-2025-6676-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025

VISTO el Expediente EX-2025-68614359-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que a raíz de actuaciones de control de mercado de productos cosméticos realizadas de manera electrónica en el sitio Web Mercado Libre, se detectó la comercialización de los productos para el cabello bajo la marca VIELESS, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado, que se detallan a continuación: Alisado Agile Extreme marca “VIELESS”, Alisado Inteligente Frutal marca “VIELESS”, London Botox - Wise Fórmula marca “VIELESS”, Alisado Inteligente Cítrico marca “VIELESS”, Queratin Shock Bifaz marca “VIELESS”, Alisado Molecular marca “VIELESS”, y Alisado Marroquino marca “VIELESS”.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGPMS) indicó que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que respecto a los productos rotulados como “Alisado”, el Departamento informó que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.

Que el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador; los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que el Departamento señala que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGPMS sugirió prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos de la marca “VIELESS” referidos en el primer párrafo del Considerando de la presente, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, en atención a que estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98; e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos: Alisado Agile Extreme marca “VIELESS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado Inteligente Frutal marca “VIELESS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; London Botox - Wise Fórmula marca “VIELESS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado Inteligente Cítrico marca “VIELESS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Queratin Shock Bifaz marca “VIELESS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado Molecular marca “VIELESS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado Marroquino marca “VIELESS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/09/2025 N° 66531/25 v. 11/09/2025

Fecha de publicación 11/09/2025