MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 30/2025
DI-2025-30-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-128567984-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 Código Aeronáutico y sus modificatorias, los decretos nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024 y 809 del 9 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado visto tramita el requerimiento (RE-2024-128567968-APN-DGDYD#JGM) de la empresa LM AVIONES SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT 30-71650218-6) por el cual se solicitó la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el ¨Reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales¨ aprobado mediante el decreto nro° 599 del 8 de julio de 202 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que por el artículo 2 del decreto 809 del 9 de septiembre de 2024 se aprobaron las condiciones generales del contrato de transporte aéreo de carga.
Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
Que la Empresa LM AVIONES SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico). y sus normas reglamentarias.
Que la Empresa LM AVIONES SOCIEDAD ANÓNIMA acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que a los efectos de ejercer los derechos conferidos mediante esta disposición, la Empresa LM AVIONES SOCIEDAD ANÓNIMA deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de operar la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el artículo 28 del ¨Reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales¨, aprobado mediante el decreto nro. 599/24.
Que la Empresa LM AVIONES SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en las normas reglamentarias vigentes establecidas en los decretos nros. 326/82 y 599/24 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los decretos nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa LM AVIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71650218-6) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Empresa LM AVIONES SOCIEDAD ANÓNIMA y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 11/09/2025 N° 66665/25 v. 11/09/2025
Fecha de publicación 11/09/2025