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12 de Septiembre de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 653/2025

DECTO-2025-653-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2017-24971023-APN-DGPYB#FAA, los Decretos Nros. 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 618 del 14 de julio de 2017 y 1142 del 10 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Juan José MAIDANA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, detallado en los Anexos I y II, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en el mismo, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios – Nivel IV – Grado 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 el 1° de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 13 de septiembre de 2017 el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que, por tal razón, se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1142/19 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios – Nivel IV – Grado 7, entendiendo que le hubiere correspondido otro nivel tanto sobre la base de su actividad, trayectoria y la aplicación del artículo 27 del citado CCTS homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, como de principios en que fundamentó su recurso.

Que con fecha 12 de noviembre de 2019 el recurrente se notificó de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1142/19 que rechaza el recurso de reconsideración, habiéndose elevado sin ampliar fundamentos por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, con fecha 9 de marzo de 2020, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 14 de septiembre de 2016 surge que el presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase III Categoría 24, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado Primario, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de DIECINUEVE (19) años, CINCO (5) meses y VEINTINUEVE (29) días; siendo la denominación del puesto de origen, según la Resolución Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina N° 1706/07, “Intendente”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016 en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que, así, el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en cuanto al Grado.

Que, a su vez, el artículo 139 establece en su apartado II), inciso b), primer párrafo, que será reencasillado en el Nivel IV: “El personal del Agrupamiento Superior sin título universitario ni terciario que revista en las Categorías 26 a 30 y no reúna al menos OCHO (8) años de antigüedad acumulada en los Agrupamientos Superior y Supervisor y CUATRO (4) en el Agrupamiento Superior a la fecha de vigencia del presente Convenio, y el que reviste en las Categorías 21 a 25 del citado Agrupamiento Superior. En ambos casos, se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif.) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.

Que el causante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado, en cuanto al Agrupamiento y Nivel; por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que, por lo tanto, siendo el máximo nivel de estudios alcanzado Primario y su última Categoría la 24, revistando en el Agrupamiento Superior y su escalafón de origen “Intendente”, no resulta atendible su recurso por cuanto se debe estar a lo prescripto por el artículo 139, apartado II), inciso b) del Título XIII, Capítulo II –”Disposiciones Particulares de Reencasillamiento” del precitado Convenio Colectivo, resultando que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del incoante.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recuso jerárquico incoado en subsidio.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Juan José MAIDANA (D.N.I N° 18.004.442) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 12/09/2025 N° 67304/25 v. 12/09/2025

Fecha de publicación 12/09/2025