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12 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 253/2025

RESFC-2025-253-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025

VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025, RESFC-2025-66-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025, RESFC-2025-127-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025 y RESFC-2025-185-APN-D#APNAC de fecha 22 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se había aprobado el “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”.

Que por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Considerando precedente se aprobó el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, que luce como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC.

Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigor en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC se rectificó el Artículo 6º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.

Que asimismo por la Resolución del Directorio RESFC-2025-127-APN-D#APNAC se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, y su modificatoria, Resolución del Directorio RESFC- 2025-66-APN-D#APNAC, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de dicha medida.

Que la Resolución del Directorio RESFC-2025-185-APN-D#APNAC prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APND#APNAC, y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN- D#APNAC, estableciendo como entrada en vigencia el día 15 de septiembre del corriente.

Que, conforme indica el informe de la Dirección Nacional de Uso Público, mediante IF-2025-98913610-APN- DNUP#APNAC, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, se encuentra trabajando con equipos técnicos del Organismo y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.

Que el informe indica, en ese sentido, que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la integración del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los nuevos trámites incorporados en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los sistemas propios de esta Administración.

Que, además, se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas al personal de uso público de cada Área Protegida.

Que las pruebas preliminares de implementación del sistema han generado la necesidad de realizar modificaciones al reglamento, con el fin de agilizar procesos, y de permitir una implementación armoniosa y más simple de los sistemas necesarios para garantizar la operatividad del mismo, tal como indica el informe de la Dirección Nacional de Uso Público previamente mencionado.

Que, a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, se elaboró una propuesta modificada, obrante como Anexo IF-2025-100497892-APN-DNUP#APNAC.

Que, asimismo, por la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC se delegaron las facultades establecidas en la Ley Nº 22.351 a la Dirección Nacional de Uso Público para establecer la clasificación y características de las especialidades comprendidas en la Categoría Guía de Turismo Especializado; el procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías; los requisitos particulares para el acceso a las categorías y las obligaciones particulares.

Que corresponde, para una correcta implementación, delegar las facultades para establecer la clasificación y características de las especialidades comprendidas en la Categoría Guía de Sitio, en la mencionada Dirección Nacional.

Que, por los motivos antes expuestos, se considera pertinente y adecuado que el cobro de derecho a examen estipulado a ser abonado por los aspirantes a habilitarse como guías en jurisdicción de esta Administración sea únicamente aplicable a quienes deban habilitarse para las temporadas 2025 y 2026.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones y Conservación han tomado intervención mediante sus NO-2025- 98358097-APN-DNO#APNAC y NO-2025-98865098-APN-DNC#APNAC, respectivamente.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351. Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reemplázase el Artículo 2° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC por el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébase el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales” que luce como Anexo IF-2025-100497892-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC por el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Delégase la facultad en la Dirección Nacional de Uso Público para establecer la clasificación y características de las especialidades comprendidas en las Categorías Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio; el procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías; los requisitos particulares para el acceso a las categorías; y las obligaciones particulares, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente”.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el canon a abonar en concepto de derecho a examen solo será abonado por los aspirantes a ser habilitados en los años 2025 y 2026.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la medida entrará en vigencia a partir del día 15 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2025 N° 67159/25 v. 12/09/2025

Fecha de publicación 12/09/2025