ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 262/2025
RESFC-2025-262-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-80749903-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución Nº 172/2007 del Directorio, la Resolución RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNASA), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en su Artículo 18 incisos b) y e), atribuye a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la responsabilidad de asegurar la integridad de los ecosistemas bajo su jurisdicción, facultándola a realizar acciones para la erradicación y control de especies exóticas.
Que la Resolución Nº 172/2007 del Directorio aprobó los “Lineamientos estratégicos para el manejo de especies exóticas en la APN”, los cuales establecen la prevención y la detección temprana como estrategias prioritarias para evitar los impactos de dichas especies.
Que el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus) es una de las plagas más destructivas para las palmeras a nivel global, afectando a más de CUARENTA (40) especies de la familia Arecaceae.
Que sus larvas se alimentan del interior del estípite, causando daños internos que son difíciles de detectar en etapas tempranas y que culminan con la muerte de la palmera.
Que en el año 2022 la plaga fue detectada en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y desde entonces se ha registrado una rápida expansión, aumentando significativamente la presión de ingreso hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, frente a esto, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNASA) declaró el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional mediante la Resolución RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA, instando a fortalecer las tareas de prevención, detección, contención y erradicación.
Que, mediante la Nota NO-2025-00900833-APN-DNC#APNAC, la Dirección Nacional de Conservación solicitó formalmente la incorporación del Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus) a la “Estrategia Nacional de Especies Exóticas Invasoras”, reconociendo su potencial de invasión.
Que, atento a las posibles implicancias para esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, desde el año 2019 el Parque Nacional El Palmar mantiene reuniones con Áreas Protegidas privadas y provinciales vecinas, municipios, investigadores especialistas en artrópodos y con el Centro Regional Colón del SeNASA, a fin de anticipar estrategias de prevención y detección temprana.
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Conservación emitió la Circular IF-2024-80858955-APN-DNC#APNAC, informando la alerta temprana sobre esta plaga e indicando pautas precisas, en materia de monitoreo permanente, detección temprana y registro de palmeras sospechosas, así como también la eliminación de ejemplares afectados en caso de detección y la implementación de acciones de participación comunitaria, articulación institucional, comunicación y difusión sobre la amenaza y sus riesgos para el Parque Nacional El Palmar.
Que tanto el Área Protegida como el Programa de Áreas Protegidas Centro Este (PAPCE) han implementado acciones preventivas de forma ininterrumpida.
Que, sin embargo, la capacidad de dispersión de esta especie y la proximidad de su área de distribución actual ameritan incrementar la relevancia de las medidas preventivas y de vigilancia, así como la definición de protocolos de acción ante su eventual detección en el país, tal como se indica en el Informe Técnico IF-2025-79687541-APN-DNC#APNAC del Programa de Áreas Protegidas Centro Este (PAPCE).
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES protege áreas de incalculable valor que resguardan palmares nativos emblemáticos como los de Yatay (Butia yatay), Pindó (Syagrus romanzoffiana) y Caranday (Copernicia alba), en Parques Nacionales como El Palmar, Iberá, Mburucuyá, Río Pilcomayo y Chaco, entre otros.
Que estos ecosistemas no sólo son objetivos de conservación primordiales, sino también atractivos turísticos de importancia regional.
Que una potencial invasión de esta plaga representaría una amenaza multidimensional, generando no sólo un grave impacto ecológico sobre la biodiversidad, sino también un riesgo para la seguridad pública por el posible colapso de ejemplares infestados, y un severo impacto económico al poner en riesgo el atractivo paisajístico y los servicios ecosistémicos asociados al turismo en dichas regiones.
Que es fundamental y urgente que este Organismo adopte una postura proactiva y coordinada, adecuando las medidas de la autoridad fitosanitaria nacional a las particularidades de las Áreas Protegidas y articulando un plan de acción que permita contener y erradicar cualquier foco que eventualmente se detecte, evitando su establecimiento y dispersión.
Que, por todo lo expuesto, corresponde adoptar los criterios y medidas de prevención, detección temprana, contención y erradicación establecidos en el marco de la Alerta Fitosanitaria para la plaga del Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), declarada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SeNASA) mediante la mencionada Resolución RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA.
Que, de igual manera, resulta necesario crear una Mesa Técnico-Operativa que garantice la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Acción contra el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus), según se establece en el “Calendario de Implementación” obrante como documento IF-2025-81104933-APN-DTC#APNAC.
Que dicha Mesa estará coordinada por la Dirección Nacional de Conservación e integrada por representantes de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.
Que, además, corresponde establecer la obligatoriedad para todo agente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de notificar de forma inmediata y fehaciente la detección de ejemplares o daños sospechosos compatibles con el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus).
Que tanto la Dirección Regional Norte de la Dirección Nacional de Operaciones como la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales prestaron su conformidad a lo propuesto por la Dirección Nacional de Conservación, según consta en las Notas NO-2025-86480498-APN-DRNO#APNAC y NO-2025-89716870-APN-DCRI#APNAC, respectivamente.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse, en el ámbito de todas las Áreas Protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los criterios y medidas de prevención, detección temprana, contención y erradicación establecidos en el marco de la Alerta Fitosanitaria para la plaga del Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), declarada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SeNASA) mediante la Resolución RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 2º.- Créase la “Mesa Técnico-Operativa sobre Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus) en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, cuyas funciones serán elaborar, aprobar y ejecutar un Plan de Acción contra el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus), según se establece en el “Calendario de Implementación”, el que como Anexo IF-2025-81104933-APN-DTC#APNAC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la Mesa creada por el Artículo precedente será coordinada por la Dirección Nacional de Conservación e integrada por representantes de la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la obligatoriedad para todo agente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de notificar de forma inmediata y fehaciente la detección de ejemplares o daños sospechosos compatibles con el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus).
ARTÍCULO 5º.- Determínese que la notificación obligatoria, establecida en el Artículo precedente, deberá realizarse simultáneamente al Intendente del Área Protegida y a la oficina más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SeNASA).
ARTÍCULO 6º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique la presente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SeNASA), sito en Av. Paseo Colón Nº 367, ACD1063, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las autoridades ambientales de las provincias con Áreas Protegidas Nacionales que contengan poblaciones de palmeras.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2025 N° 67140/25 v. 12/09/2025
Fecha de publicación 12/09/2025