Edición del
12 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 265/2025

RESFC-2025-265-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025

VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Leyes N° 22.351 y 24.375, las Resoluciones del Directorio RESFC-2024-194-APN-D#APNAC de fecha 24 de septiembre de 2024, RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025 y sus modificatorias, RESFC-2025-66-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025, RESFC-2025-127-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo 2025, RESFC-2025-185-APN-D#APNAC de fecha 22 de julio de 2025, RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025 y sus modificatorias, RESFC-2025-67-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025, RESFC-2025-128-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo 2025, RESFC-2025-186-APN-D#APNAC de fecha 22 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la rica diversidad de flora y fauna que alberga el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un patrimonio invaluable, cuyo uso y preservación son fundamentales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, así como para el goce de las generaciones presentes sin comprometer el de las generaciones futuras, conforme surge del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los compromisos internacionales asumidos en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, los cuales fueron refrendados mediante la Ley Nº 24.375, reafirmando el compromiso de nuestra NACIÓN con la preservación de la diversidad biológica.

Que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, de su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales y preservar áreas de alto valor patrimonial destinadas al disfrute recreativo y educativo de la población, así como para la investigación científica.

Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta Administración cuenta con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades turísticas, entre otros, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.

Que, asimismo, corresponde señalar que dentro de las funciones del Directorio se encuentra la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción, de explotación y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al Organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales.

Que los derechos mencionados ut supra han sido establecidos en concordancia con las facultades y atribuciones conferidas por imperio de ley a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y receptados en el Tarifario Institucional.

Que en este sentido, el mencionado Tarifario Institucional determina el pago a esta Administración de distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados a las actividades económicas privadas que se realizan en su jurisdicción.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2024-194-APN-D#APNAC, se aprobó la última actualización del Tarifario Institucional.

Que conforme a los objetivos institucionales de conservación y visitación de esta Administración, dichos conceptos tienen por finalidad afrontar los costos asociados a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que conllevan las prestaciones de servicios turísticos.

Que por otro lado, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales se benefician, respecto de aquellas realizadas en otros ámbitos, por el singular valor ambiental, cultural y turístico que ofrecen.

Que en virtud de la dinámica propia de la actividad turística, la evolución en los niveles de visitación, los cambios en la complejidad operativa y la necesidad de adaptarse a nuevos perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con los principios de conservación y cuidado, se considera pertinente efectuar revisiones periódicas de las tarifas establecidas.

Que en esa misma línea, y con el propósito de digitalizar y simplificar los procesos de inscripción de prestadores turísticos en los Parques Nacionales y sus actividades conexas, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobó el nuevo Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales mediante RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, y el nuevo Reglamento de Permisos Turísticos a través de RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.

Que asimismo, la implementación de estos cambios requiere un trabajo técnico mancomunado entre esta Administración y otros organismos del Estado, que implicó el desarrollo de nuevas integraciones, tales como la incorporación del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) a los nuevos trámites en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), su vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los sistemas propios de esta Administración.

Que, en el marco de dicho proceso, se dictaron las Resoluciones del Directorio aclaratorias RESFC-2025-66-APN-D#APNAC y RESFC-2025-67-APN-D#APNAC, así como las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-127-APN-D#APNAC, RESFC-2025-128-APN-D#APNAC, RESFC-2025-185-APN-D#APNAC y RESFC-2025-186-APN-D#APNAC, mediante las cuales se prorrogó la entrada en vigencia de los nuevos Reglamentos, estableciendo como fecha final de entrada en vigor el día 15 de septiembre del corriente año.

Que estas modificaciones buscan sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, con el objetivo de que los visitantes puedan apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas, y que dichas experiencias estén a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que las visita.

Que, en virtud de lo expuesto, y en consonancia con los principios y objetivos que guiaron las reformas normativas recientemente implementadas, resulta necesario avanzar en una actualización tarifaria que permita consolidar dichos lineamientos.

Que, en tal sentido, resulta necesario reestablecer los grupos tarifarios aplicables a las Áreas Protegidas, conforme la un criterio que contemple las nuevas necesidades operativas.

Que, por otro lado, las modificaciones normativas mencionadas han simplificado la clasificación de las actividades turísticas, por lo cual resulta necesaria la actualización del Tarifario correspondiente a los servicios con habilitación vigente, y además la aprobación de UN (1) nuevo Tarifario específico para las prestaciones que serán habilitadas bajo el nuevo régimen normativo.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Uso Público ha elaborado DOS (2) nuevas propuestas tarifarias, las cuales se acompañan como Anexos I IF-2025-98726526-APN-DNUP#APNACy II IF-2025-98727707-APN-DNUP#APNAC.

Que resulta necesario precisar que el Anexo I, denominado “Tarifario Institucional”, actualiza la totalidad de sus rubros, siendo de aplicación a partir del 15 de septiembre del corriente año.

Que asimismo, el Anexo II será de aplicación exclusiva para las prestaciones que se habiliten en el marco de las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.

Que en consecuencia, corresponde señalar que los permisos turísticos que venzan a partir de la fecha indicada deberán adecuarse a las categorías tarifarias aprobadas en el Anexo II, denominado “Tarifario de Prestaciones Turísticas”.

Que en virtud de las modificaciones tarifarias y normativas aquí dispuestas, corresponde dejar sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2024-194-APN-D#APNAC.

Que Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura, de Conservación y de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales tomaron las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2024-194-APN-D#APNAC a partir del 15 de septiembre de 2025 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Tarifario Institucional” que como Anexo I IF-2025-98726526-APNDNUP# APNAC forma parte integrante de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del 15 de septiembre de 2025 para todos los rubros allí establecidos.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las tarifas, criterios y rubros previstos en el “Tarifario Institucional” aprobado en el Artículo precedente serán aplicables a todas las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Tarifario de Prestaciones Turísticas” que como Anexo II IF-2025-98727707-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante del presente acto resolutivo, el cual será de aplicación a partir del 15 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las tarifas, criterios y rubros previstos en el “Tarifario de Prestaciones Turísticas” aprobado en el Artículo precedente serán aplicables a todas las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la presente, exclusivamente para las prestaciones habilitadas en el marco de las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y RESFC-2025-62-APN-D#APNAC o aquellas que las modifiquen o reemplacen.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional y el Tarifario de Prestaciones Turísticas en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2025 N° 67146/25 v. 12/09/2025

Fecha de publicación 12/09/2025