ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 267/2025
RESFC-2025-267-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-87174637-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 24.156, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, las Resoluciones del Directorio Nros. 267 de fecha 9 de septiembre de 2015, RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025 y sus modificatorias RESFC- 2025-127-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo 2025 y RESFC-2025-185-APN-D#APNAC de fecha 22 de julio de 2025, RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025 y sus modificatorias RESFC-2025-128-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo 2025 y RESFC-2025-186-APN-D#APNAC de fecha 22 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su Artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utiliza el Sector Público Nacional en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio por lo que no se requerirá su legalización.
Que por la Resolución del Directorio Nº 267/2015 se creó el Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) dentro de las áreas protegidas, a los efectos de identificar autorizaciones, permisos, recaudaciones, liquidaciones, recibos de cobro e infracciones que se originen en Permisos de Servicios Turísticos y habilitaciones de Guías para todo tipo de actividades que se vinculen con el Tarifario Institucional, entre otros.
Que, asimismo, al efecto de continuar con un correcto seguimiento y control en materia de recaudaciones, liquidaciones, recibos de cobro e infracciones de las áreas protegidas, se continuará utilizando el Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) para los trámites que se desprendan de los REGISTROS DE GUÍAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES.
Que es necesario que la Dirección Nacional de Uso Público desarrolle los instrumentos para la armonización registral.
Que el Decreto Nº 561/2016 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 1.063/2016 aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1.306/2016, aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado módulo fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.
Que el Decreto N° 733/2018 dispuso que todos los registros de los organismos contemplados en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que con el propósito de digitalizar y simplificar los procesos de inscripción de prestadores turísticos en los Parques Nacionales y sus actividades conexas, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobó el nuevo Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, y el nuevo Reglamento de Permisos Turísticos a través de RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.
Que, en el marco de dicho proceso, se dictaron las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-127-APN- D#APNAC, RESFC-2025- 128-APN-D#APNAC, RESFC-2025-185-APN-D#APNAC y RESFC-2025-186-APN-D#APNAC, mediante las cuales se prorrogó la entrada en vigencia de los nuevos Reglamentos, estableciendo como fecha final de entrada en vigor el día 15 de septiembre del corriente año.
Que, con el objetivo de dar cumplimiento con los antecedentes normativos precitados, es que la Dirección Nacional de Uso Público propició establecer el funcionamiento de los REGISTROS DE GUIAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, DE PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, por conducto de los módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) y “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el funcionamiento de los REGISTROS DE GUÍAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES en el ámbito de la Dirección Nacional de Uso Público de esta Administración.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el REGISTRO DE GUÍAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES alcanzará únicamente a aquellas personas físicas que tramiten habilitaciones o estén habilitadas para realizar actividades de guiado en Jurisdicción de esta Administración, conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, sus modificatorias y aquellas normas que la reemplacen.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el REGISTRO DE GUÍAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES tendrá como funciones: a) registrar inscripciones de guías turísticos que actúan dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales, b) registrar bajas, renovaciones y suspensiones de guías turísticos inscriptos y c) registrar las actualizaciones de datos de los guías turísticos inscriptos.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES alcanzará únicamente a personas físicas o jurídicas que tramiten su inscripción como prestadores de servicios turísticos en jurisdicción de esta Administración, conforme lo establecido en la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, sus modificatorias y aquellas normas que la reemplacen.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES tendrá como funciones: a) registrar personas físicas o jurídicas que pretendan habilitarse como prestadores de servicios turísticos en jurisdicción de Parques Nacionales, b) registrar las actualizaciones de datos y documentación de quienes se encuentren tramitando habilitaciones conforme indica el Artículo 4°.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que el REGISTRO DE PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES alcanzará únicamente a las autorizaciones otorgadas por Parques Nacionales, conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio RESFC2025-62-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el REGISTRO DE PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES tendrá como funciones: a) registrar las autorizaciones otorgadas por esta Administración, que habiliten a un prestador de servicios turísticos a desarrollar una o más actividades en el marco de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, b) registrar bajas, de autorizaciones otorgadas y c) registrar actualizaciones de datos de autorizaciones otorgadas.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que los REGISTROS DE GUÍAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES establecidos en el Artículo 1° de la presente medida deberán implementarse por conducto del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.306/2016.
ARTÍCULO 9º.- Establécese el uso obligatorio del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) para el registro de los trámites que se desprendan de los REGISTROS DE GUÍAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, a los efectos del seguimiento y control en materia de recaudaciones, liquidaciones, recibos de cobro e infracciones de las áreas protegidas.
ARTÍCULO 10.- Determínase que todas las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, información y comunicaciones, entre otros, vinculados a los requerimientos previstos en la presente, de los REGISTROS DE GUÍAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.063/2016.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Uso Público a adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar que el alcance vigente del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) se adecue a lo establecido en la presente norma, evitando contradicciones o superposiciones en su aplicación.
ARTÍCULO 12. - Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de la implementación de las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y RESFC-2025-62-APN-D#APNAC o de aquellas normas que la reemplacen.
ARTÍCULO 13. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez
e. 12/09/2025 N° 67208/25 v. 12/09/2025
Fecha de publicación 12/09/2025