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12 de Septiembre de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1343/2025

RESOL-2025-1343-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025

Visto el expediente EX-2025-98461048- -APN-SSGAI#MEC, los decretos 461, 462, ambos del 7 de julio de 2025, 585 del 14 de agosto de 2025 y 627 del 2 de septiembre de 2025, las resoluciones 1044 del 21 de julio de 2025 (RESOL-2025-1044-APN-MEC), 1217 del 20 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1217-APN-MEC) y 1240 del 21 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1240-APN-MEC) todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 461 del 7 de julio de 2025 se dispuso la disolución de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y se estableció que, hasta tanto se dicte el acto administrativo que apruebe la estructura organizativa y se operativice la reasignación de las competencias correspondientes a la citada agencia, se mantendrán transitoriamente vigentes las funciones preexistentes.

Que, asimismo, por el decreto 462 del 7 de julio de 2025, entre otras cuestiones, se dispuso la disolución del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), la disolución del Instituto Nacional de Semillas (INASE), la transformación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) en una unidad organizativa en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía; y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, en un organismo desconcentrado de la citada Secretaría de la mencionada Cartera.

Que por el decreto 585 del 14 de agosto de 2025, se adecuaron los objetivos de la Secretaría de Transporte y de su dependiente Subsecretaría de Transporte Automotor, incorporándose los objetivos de la ex Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); y se incorporaron como unidades organizativas de primer nivel operativo al Instituto Nacional de Vitivinicultura y a la Dirección Nacional de Semillas, ambas bajo la dependencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobándose además las estructuras organizativas de segundo nivel operativo correspondientes.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del anexo a la ley 25.164 y su reglamentación aprobada por el decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, se dictaron las resoluciones 1044 del 21 de julio de 2025, 1217 del 20 de agosto de 2025 y 1240 del 21 de agosto de 2025, todas ellas del Ministerio de Economía, por las cuales se estableció el pase a disponibilidad del personal de planta permanente con estabilidad adquirida, como consecuencia de la disolución de los organismos anteriormente citados.

Que, el Poder Legislativo Nacional, a través de la H. Cámara de Diputados de la Nación y del H. Senado de la Nación, dispusieron el rechazo, en los términos del artículo 24 de la ley N° 26.122, de los decretos antes mencionados.

Que, habida cuenta de ello, mediante el decreto 627 del 2 de septiembre de 2025 se restituyó la plena vigencia de las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los decretos 461/2025, 462/2025, así como por el decreto 585/2025, a fin de reestablecer la vigencia el régimen anterior a la entrada en vigencia de los decretos 461/2025 y 462/2025, rechazados por ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación con efectos derogatorios en los términos del artículo 24 de la ley 26.122; e instruyó a las distintas jurisdicciones y autoridades competentes a dictar los actos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la medida y su operatividad efectiva.

Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones 1044/2025, 1217/2025 y 1240/2025 de este Ministerio de Economía, dictadas en el marco de las disposiciones establecidas por los derogados decretos 461/2025, 462/2025 y 585/2025.

Que las áreas competentes de recursos humanos actuantes en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura y de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 3° del decreto 627/ 2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la resolución 1044 del 21 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1044-APN-MEC) por la que se dispusiera el pase a situación de disponibilidad del personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el anexo (IF-2025-76637061-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra dicha medida, en los términos del artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la resolución 1217 del 20 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1217-APN-MEC) por la que se dispusiera el pase a situación de disponibilidad del personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el anexo (IF-2025-91786957-APN-SSGAI#MEC) que integra dicha medida, en los términos del artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la resolución 1240 del 21 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1240-APN-MEC) por la que se dispusiera el pase a situación de disponibilidad del personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en los anexos I (IF-2025-92349495-APN-DGRRHHMDP#MEC), II (IF-2025-92349634-APN-DGRRHHMDP#MEC) y III (IF-2025-92349964-APN-DGRRHHMDP#MEC), que integran dicha medida, en los términos del artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los agentes detallados en el anexo (IF-2025-76637061-APN-DGRRHHMDP#MEC) de la resolución 1044/2025, (IF-2025-91786957-APN-SSGAI#MEC) de la Resolución 1217/2025 y en los anexos I (IF-2025-92349495-APN-DGRRHHMDP#MEC), II (IF-2025-92349634-APN-DGRRHHMDP#MEC) y III (IF-2025-92349964-APN-DGRRHHMDP#MEC) de la Resolución 1240/2025, todas ellas del Ministerio de Economía, lo dispuesto en esta medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/09/2025 N° 67096/25 v. 12/09/2025

Fecha de publicación 12/09/2025