MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 371/2025
RESOL-2025-371-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-114436950-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-34468408-APN-SE#MEC, EX-2025-20444843-APN-DGDA#MEC, EX-2025-63017192-APN-DGDA#MEC, EX-2025-76449803-APN-DGDA#MEC, EX-2025-77852619-APN-DGDA#MEC, EX-2025-76752015-APN-DGDA#MEC, EX-2025-78393431-APN-DGDA#MEC, EX-2025-79693719-APN-DGDA#MEC, EX-2025-82498702-APN-DGDA#MEC, EX-2025-82576390-APN-DGDA#MEC y EX-2025-83616118-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) del Centro de Distribución Uspallata, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).
Que mediante la Nota B-178950-1 de fecha 21 de febrero de 2025 (IF-2025-20444248-APN-DGDA#MEC) obrante en el expediente N° EX-2025-20444843-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante las Resoluciones Nros. 46 de fecha 7 de febrero de 2020 y 421 de fecha 4 de octubre de 2023 (IF-2025-79694103-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2025-79693719-APN-DGDA#MEC, emitidas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de MENDOZA, se resolvió aprobar y prorrogar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Uspallata.
Que la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.733 del 22 de agosto de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) del Centro de Distribución Uspallata, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U., titular del Parque Solar Fotovoltaico Uspallata en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 12/09/2025 N° 67110/25 v. 12/09/2025
Fecha de publicación 12/09/2025