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12 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 6/2025

DI-2025-6-APN-DNE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-94592730- -APN-DNE#JGM, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios y 335 de fecha 19 de mayo de 2025 y la Resolución N° 375 de fecha 3 de septiembre de 2025 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 335/25 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a elegir SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos, en las condiciones establecidas en esa ley, previendo en el inciso c) que con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las campañas electorales primarias y generales.

Que a través de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, se regulan los aportes que los partidos políticos tienen derecho a percibir para las campañas electorales.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 375/25 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, se determinaron los montos globales del aporte de campaña para las Elecciones Legislativas convocadas para el día 26 de octubre de 2025.

Que, además, por el artículo 2° de dicha resolución se facultó a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936/10 y sus modificatorios.

Que la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional consignó las agrupaciones políticas que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL informó que han oficializado candidaturas para las Elecciones Legislativas del año 2025 en la categoría SENADORES NACIONALES.

Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral, resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936/10 y sus modificatorios corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL en los distritos y a las agrupaciones políticas que correspondan.

Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte para campaña electoral para las agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las Elecciones Legislativas 2025, para la categoría SENADORES NACIONALES.

Que, por último, corresponde autorizar a la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional a emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes de campaña, previa deducción de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL, a los partidos políticos.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 22 de agosto de 2025 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de Interior certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los artículos 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 2° de la Resolución N° 375/25 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse los aportes para campaña electoral a las agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las Elecciones Legislativas convocadas para el día 26 de octubre de 2025 en la categoría SENADORES NACIONALES, detalladas en el Anexo I N° DI-2025-98991802-APN-DGYFPE#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I N° DI-2025-98991802-APN-DGYFPE#JGM, las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo II N° DI-2025-98992027-APN-DGYFPE#JGM que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, a emitir los documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en el artículo 2°, que se consignan en el Anexo III N° DI-2025-98992245-APN-DGYFPE#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en el artículo 2° del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325– FPP L25.600.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 06 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, para el Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2025 N° 67003/25 v. 12/09/2025

Fecha de publicación 12/09/2025