PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 669/2025
DECTO-2025-669-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-00236009-APN-DCO#MSG, la Ley N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1375 del 23 de diciembre de 2024 y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 222 del 15 de febrero de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma PERCLES S.A. contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1375/24 -que tramitara por el Expediente N° EX-2024-121433091-APN-DCO#MSG-, por la cual se aprobara todo lo actuado en la Licitación Pública N° 347-0021-LPU24, cuyo objeto fue la adquisición de equipos antidisturbios para las Fuerzas de Seguridad.
Que por conducto de dicha resolución también se adjudicaron a las firmas CAROL´S S.A. (CUIT N° 30-70853831-7) los Renglones Nros. 1 y 6, por un monto total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($593.220.000); RED IMPACT S.A. (CUIT N° 30-71054010-8), los Renglones Nros. 2 y 4, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS ($355.107.200); TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. (CUIT N° 30 -71649167-2), los Renglones Nros. 3 y 8, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($481.648.000); ALBERTO PETERSEN S.R.L. (CUIT N° 30-70940147-1), el Renglón N° 5 (OFERTA ALTERNATIVA), por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($165.404.500); FUNDAS ARGENTINAS S.R.L. (CUIT N° 30-70731008-8), el Renglón N° 7, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($125.440.000); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA (CUIT N° 30-70917623-0), los Renglones Nros. 9 (ALTERNATIVA) y 11, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($351.500.000); y PERCLES S.A. (CUIT N° 30-65912416-1), el Renglón N° 10 (ALTERNATIVA), por un monto total de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($30.690.000).
Que, asimismo, por dicha norma se establecieron los órdenes de mérito del procedimiento de selección, se desestimaron distintas ofertas presentadas de acuerdo con los informes técnicos obrantes en el expediente por el que tramitó dicha licitación pública y se desestimaron la impugnación y presentación efectuadas, respectivamente, por las firmas ITP ARGENTINA S.A. y PERCLES S.A.
Que los argumentos deslizados por la firma PERCLES S.A. en el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto son los siguientes: 1) Falta de aptitud y conformación técnica de los bienes ofertados por las firmas adjudicatarias; 2) Falta de realización por parte del organismo requirente de los estudios técnicos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, por lo cual entiende que el dictamen de la Comisión Evaluadora carece de fundamentos técnicos; 3) Se omitió realizar sobre los bienes ofertados los estudios técnicos a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL o de BUREAU VERITAS o entidad similar; 4) Entiende que la intimación a constituir garantía de impugnación es contraria a lo dispuesto en el artículo 1º bis de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones que establece la gratuidad de la interposición de recursos y demás reclamos administrativos y 5) Estima que la resolución recurrida es nula por poseer un vicio en la voluntad de su órgano emisor y por carecer de causa y objeto.
Que, desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma y contra un acto administrativo definitivo, de conformidad con las exigencias establecidas en los artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 222/25 se desestimó el referido recurso de reconsideración, teniendo en cuenta los motivos expuestos por las áreas intervinientes, enumerados en los considerandos de la citada resolución.
Que, oportunamente, se notificó a la firma PERCLES S.A. el rechazo del recurso de reconsideración por ella interpuesto, haciéndole asimismo saber que le asistía el derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del referido recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que, en virtud de ello, la firma recurrente, el día 27 de febrero de 2025, presentó la ampliación de fundamentos del recurso jerárquico oportunamente deducido en subsidio.
Que, al respecto, mediante el Acta del 6 de marzo de 2025 de la Comisión de Técnica de las Cinco Fuerzas Federales, conformada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la GENDARMERÍA NACIONAL y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, las Fuerzas de Seguridad manifestaron que “…se RATIFICAN los informes anteriormente emitidos por esta comisión y se deja constancia que las observaciones realizadas por la firma PERCLES S.A. no aportan nuevos argumentos o documentación que modifique el temperamento oportunamente adoptado”.
Que la recurrente no ha aportado en esta instancia una ampliación de argumentos o prueba novedosa que logre conmover el temperamento adoptado en su oportunidad, por lo cual corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1375/24.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma PERCLES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65912416-1) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1375 del 23 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
e. 15/09/2025 N° 67757/25 v. 15/09/2025
Fecha de publicación 15/09/2025