MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 92/2025
RESOL-2025-92-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025
Visto el expediente EX-2025-86657291- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 1093 del 12 de diciembre del 2024, las resoluciones 10 del 26 de enero de 1999 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, las disposiciones 2 del 31 de marzo de 2022 de la Tesorería General de la Nación (DI-2022-2-APN-TGN#MEC) y sus modificatorias, 8 del 2 de diciembre de 2022 y 6 del 30 de junio de 2025, ambas de la Contaduría General de la Nación (DI-2022-8-APN-CGN#MEC y DI-2025-6-APN-CGN#MEC), todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se aprobó el procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operan en el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan.
Que mediante la resolución 10 del 26 de enero de 1999 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se aprobó el Procedimiento para la disposición de los saldos de las cuentas escriturales registrados en la Cuenta Única del Tesoro de los Servicios Administrativo Financieros objeto de modificación.
Que a través de la disposición 2 del 31 de marzo de 2022 de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría (DI-2022-2-APN-TGN#MEC) y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales.
Que mediante la disposición 8 del 2 de diciembre de 2022 de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría (DI-2022-8-APN-CGN#MEC), se estableció el procedimiento para la Presentación de Información relacionada con el Inventario de Inversiones Financieras para el Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que mediante la disposición 6 del 30 de junio de 2025 de la citada Contaduría General de la Nación (DI-2025-6-APN-CGN#MEC), se establecieron las condiciones y plazos para el suministro de información por parte tanto de los Organismos de la Administración Nacional respecto de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional haya dispuesto su disolución como de sus continuadores.
Que en el marco de las políticas de reorganización administrativa establecidas por el Gobierno Nacional, se han implementado diversas acciones orientadas a mejorar la gestión de los recursos públicos, entre las cuales se destacan las transformaciones, fusiones, escisiones o disoluciones de los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, con el objetivo de reducir la duplicación de estructuras, optimizar el uso de los recursos asignados y fortalecer los mecanismos de control interno y eficiencia en la administración pública.
Que, asimismo, con el desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera en plataforma Internet (e-SIDIF), y la implementación dispuesta sobre los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, conforme lo establecido por el artículo 1° del decreto 1093 del 12 de diciembre del 2024, resulta necesario actualizar las resoluciones mencionadas precedentemente.
Que se han expedido los Órganos Rectores de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan”, que como anexo (IF-2025-99903549-APN-CGN#MEC) forma parte integrante de esta resolución.
El procedimiento que se aprueba por este artículo será de aplicación también, con las adecuaciones pertinentes, en aquellos casos donde se hubiese producido la transferencia de programas y/o proyectos presupuestarios, aun cuando ello no hubiera sido consecuencia de la modificación de los organismos involucrados.
ARTÍCULO 2°.- Los Secretarios o Subsecretarios que ejerzan las funciones de coordinación administrativa o funcionarios de nivel equivalente de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, serán responsables de llevar adelante la totalidad de las operaciones necesarias a fin de transferir el patrimonio al organismo continuador o a quien la norma respectiva lo indique, como así también, de la elaboración de los proyectos de modificación presupuestaria pertinentes y de efectuar los registros necesarios para el adecuado cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras.
ARTÍCULO 3°.- Cuando razones operativas impidan que el SAF que deje de funcionar proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la responsabilidad será asumida en forma plena por las autoridades del SAF continuador.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a aquellos SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que dejen de funcionar a emitir “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” (OP NPR) a fin de transferir el saldo disponible en las respectivas cuentas escriturales y/o bancarias a su continuador o al Tesoro Nacional, según lo disponga la respectiva normativa.
ARTÍCULO 5°.- Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que tengan a su cargo la responsabilidad de concluir con las tareas de registro y cierre de las citadas operaciones presupuestarias y no presupuestarias de los SAF modificados, que incumplan con las disposiciones de esta resolución y de los plazos que establezcan a tales efectos la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, todas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, serán pasibles de la aplicación de lo dispuesto en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a la Tesorería General de la Nación y a la Oficina Nacional de Presupuesto, en el marco de su específica competencia, al dictado de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 7°.- Abróganse las resoluciones 10 del 26 de enero de 1999 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 8°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2025 N° 67255/25 v. 15/09/2025
Fecha de publicación 15/09/2025