ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6779/2025
DI-2025-6779-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-65275419-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron en virtud de que, a partir de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se tomó conocimiento sobre la comercialización del producto domisanitario erróneamente presentado como lavandina en polvo “Lavandina. Calitex”, sin registro ante esta Administración Nacional.
Que el Servicio informó que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad del producto mencionado, que tiene los siguientes datos de rotulado ‘’LAVANDINA EN POLVO. ELIMINA EL 99,9% DE VIRUS Y BACTERIAS. CALITEX. CALIDAD MULTIPLICADA. 10 SOBRE DE 25 gr. RINDE 5L CADA SOBRE. CONTACTO: calitexlimpieza@gmail.com’’, entre otros; y que su presentación corresponde a una bolsa que contiene bolsitas más pequeñas con un polvo blanco, rotuladas sólo con la marca, denominación, contenido neto y rendimiento.
Que el Servicio indicó que se verificó que el producto no se encuentra inscripto ante esta Administración Nacional, que se comercializa en plataformas de venta digital, y que no pudo identificarse un establecimiento elaborador.
Que en consecuencia se incumplieron el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura; y teniendo en cuenta que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió prohibir la elaboración, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todas las presentaciones del producto LAVANDINA EN POLVO. ELIMINA EL 99,9% DE VIRUS Y BACTERIAS. CALITEX. CALIDAD MULTIPLICADA. 10 SOBRE DE 25 gr. RINDE 5L CADA SOBRE. CONTACTO: calitexlimpieza@gmail.com; y prohibir su publicidad.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todas las presentaciones del producto “LAVANDINA EN POLVO. ELIMINA EL 99,9% DE VIRUS Y BACTERIAS. CALITEX. CALIDAD MULTIPLICADA. 10 SOBRE DE 25 gr. RINDE 5L CADA SOBRE. CONTACTO: calitexlimpieza@gmail.com”, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad del producto “LAVANDINA EN POLVO. ELIMINA EL 99,9% DE VIRUS Y BACTERIAS. CALITEX. CALIDAD MULTIPLICADA. 10 SOBRE DE 25 gr. RINDE 5L CADA SOBRE. CONTACTO: calitexlimpieza@gmail.com”, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 15/09/2025 N° 67441/25 v. 15/09/2025
Fecha de publicación 15/09/2025