SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 394/2025
RESOL-2025-394-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-85071563- -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 03 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 06 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la asignación transitoria a partir del 01 de agosto de 2025 de la función de Coordinador Operativo de Gestión del Museo Nacional de Bellas Artes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, al abogado Mariano Pablo D’ANDREA (CUIL N° 23-21476372-9), quien reviste en la Planta Permanente del organismo con un Nivel B Grado 8, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 60/25 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 se reglamenta todo lo concerniente al sistema de subrogancias, a través de los artículos 107, 108, 109 y 112.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que la persona propuesta en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 01 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la función de Coordinador Operativo de Gestión del Museo Nacional de Bellas Artes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV abogado Mariano Pablo D’ANDREA (CUIL N° 23-21476372-9) quien reviste en la Planta Permanente del organismo con un Nivel B Grado 8, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios., autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 17/09/2025 N° 68374/25 v. 17/09/2025
Fecha de publicación 17/09/2025