AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5758/2025
RESOG-2025-5758-E-ARCA-ARCA - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03397306- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.
Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, fijó en el inciso b) del apartado VII de su Anexo, las fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones del citado tributo.
Que, en virtud de razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer una nueva fecha de vencimiento para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles comprendidos entre los días 16 al 22 de septiembre de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de septiembre de 2025, deberán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 24 de septiembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 17/09/2025 N° 68633/25 v. 17/09/2025
Fecha de publicación 17/09/2025