MINISTERIO DE DEFENSA SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL
Disposición 7/2025
DI-2025-7-APN-SHN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-74974807- -APN-SHN#MD, la Ley 19.922 del 02 de noviembre de 1972, el Decreto 7.633 del 02 de noviembre de 1972 y el Decreto 729 del 13 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA realiza los estudios, trabajos, exploraciones e investigaciones que son conducentes a promover el máximo de seguridad a la navegación y propender al progreso y defensa de la Nación, siendo su misión, entre otras, la de editar la información para la seguridad náutica y proveer a la información necesaria para el conocimiento del factor geográfico de las áreas marítimas estratégicas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19922 del 02 de noviembre de 1972.
Que por el artículo N° 11 de la ley mencionada, toda publicación náutica editada en el país que abarque en forma total o parcial zonas de jurisdicción del Servicio de Hidrografía Naval, deberá tener para su publicación la previa aprobación de este Servicio, en cuanto se refiere a información toponímica, hidrográfica, meteorológica marítima y de balizamiento.
Que, por su parte, el artículo N° 17 del referido texto legal prevé en su inciso … c) que “Los recursos con que contará el Servicio de Hidrografía Naval para el cumplimiento de sus tareas, serán los siguientes: … c) El producido de la venta de publicaciones, instrumental, equipos y de obras y trabajos para terceros”.
Qué, asimismo, el Servicio de Hidrografía Naval, “editará las cartas de navegación, derroteros, listas de faros y señales, y demás publicaciones que hacen a la seguridad de la navegación en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y demás ríos navegables por barcos de un calado mayor de 2 metros”, conforme surge del artículo N° 03 del Decreto N° 7633 del 02 de noviembre de 1972, reglamentario de la Ley 19922.
Que, de acuerdo al Anexo II del Decreto 729 del 13 de agosto de 2024, el SHN tiene entre sus acciones mantener los sistemas de ayuda a la navegación acorde con los adelantos técnicos en la materia y los acuerdos internacionales que el país suscriba, abarcando, entre otros, las cartas náuticas oficiales, derroteros, lista de faros y señales marítimas, lista de radioayudas a la navegación, aviso a los navegantes, almanaque náutico, tablas de mareas, corrientes, transmisión de señales horarias y frecuencias patrones, información meteorológica, en coordinación con el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y de olas en las áreas marítimas.
Que resulta necesario actualizar los precios de venta conforme al incremento en el costo de los insumos utilizados para la producción de las cartas y publicaciones náuticas.
Que en la actualización de los importes, se procedió a recabar toda la información de costos de las áreas involucradas, en correspondencia con los precios internacionales de productos similares, en países vecinos y de la región.
Que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL procederá a la actualización de importes acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares.
Que con la utilización del IPC publicado por el INDEC para los meses de octubre del 2024 a mayo del 2025 inclusive, el incremento arroja un 20.4 %.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Por ello;
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Modificar los precios de cartas y publicaciones, a partir del día de la fecha, según la Planilla de Relación de Precios que se adjunta como Anexo I (IF-2025-76303243-APN-SHN#MD) que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Informar los nuevos precios a los usuarios en el boletín mensual de “Avisos a los Navegantes”.
ARTÍCULO 3º: Publicar las Planillas Relación de Precios, en la publicación H-223 “Catálogo de Cartas y Publicaciones Náuticas”.
ARTÍCULO 4º: Informar la nueva Relación de Precios a los Agentes de Venta.
ARTÍCULO 5º: Deróguese a partir de la fecha la Disposición 1 del 9 de enero de 2025 dictada por esta Dirección (DI-2025-1-APN-SHN#MD).
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hernan Jorge Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2025 N° 68390/25 v. 17/09/2025
Fecha de publicación 17/09/2025