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18 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 454/2025

RESOL-2025-454-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico de Investigación N° EX-2024-05951300-APN-ARC#ARN caratulado “MACROEND S.R.L. Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas Regulatorias AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3; AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, y AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 4, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, y su Resolución modificatoria N° 622/22, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado mediante Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó el presunto incumplimiento de la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de MACROEND S.R.L., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 26205/0/1/02-24, del Señor Oscar José CANDEDO, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de MACROEND S.R.L. y Titular del Permiso Individual N° 16360/0/10/01-28, y del Señor Héctor Ariel BARRIONUEVO, en su carácter de Titular del Permiso Individual N° 23540/0/4/01-29.

Que la Instalación MACROEND S.R.L. se encuentra comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, por lo que resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 32/02, y su Resolución modificatoria N° 622/22, en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que, en oportunidad de la inspección regulatoria realizada en el domicilio de prácticas de la Instalación MACROEND S.R.L., de fecha 25 de agosto de 2023, se constató, a través del Acta ARN N° 18.424, que la puerta de reja que da acceso al depósito autorizado estaba en mal estado y sin candado. Más aún, una vez dentro del depósito, se identificó una caja amurada al piso que albergaba proyectores sin candado y que el equipo de la marca SENTINEL, con número de serie D13550, estaba abierto. Atento a esto, la ARN colocó el precinto ARN N° 0714 en el Proyector Exertus, Serie 0455, al mismo tiempo que requirió a la entidad que acondicione la puerta de reja para cumplir con las condiciones de seguridad física y que acredite con fotos lo realizado, entre otros requerimientos.

Que, asimismo, y conforme surge del Punto 4 del Acta ARN N° 18.424, se precintaron 3 telecomandos que no estaban en condiciones de continuar operando, los que se identificaron con precintos N° 0698, N° 0700 y N° 0699.

Que, por otra parte, se verificaron los registros de la empresa, conforme surge del Punto 9 del Acta ARN N° 18.424 , y se establecieron una serie de requerimientos; de los cuales la empresa MACROEND S.R.L. cumplió con parte de lo requerido, omitiendo remitir a esta ARN copia de la corrección y actualización del Inventario de equipos; la actualización de la medición de tasa de dosis en depósito; y, por último, el listado actualizado con las altas y bajas del personal ocupacionalmente expuesto del año 2023.

Que, además, de acuerdo al registro de movimientos de equipos y fuentes, fuera del depósito se encontraba el Proyector Exertus, modelo Dual 120, N° de serie C0237, con destino a la localidad de Manez Cazón para la empresa Karpa, cuyo responsable a cargo era el operador Héctor Ariel BARRIONUEVO, quien tenía su Permiso Individual vencido al momento de la inspección. Atento a esto, la Comisión Inspectora requirió al Responsable por la Seguridad Radiológica que se comunique con el operador, para que suspenda la práctica y se presente a la brevedad con dicho proyector en el depósito de la Entidad.

Que, a fin de verificar el regreso del mencionado equipo, en la tarde del 25 de agosto de 2023, se realizó una nueva inspección regulatoria en el domicilio de prácticas de la instalación MACROEND S.R.L. en la que se constató, a través del Acta ARN N° 18.425, la falta de identificaciones exteriores en el vehículo que transportaba el equipo y la ausencia de documentación respaldatoria para el traslado del proyector (carta de porte, procedimientos de emergencia, entre otros), por lo que se requirió al Responsable por la Seguridad Radiológica que realice una capacitación a todo el personal ocupacionalmente expuesto, respecto a lo establecido en la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Material Radiactivo”. Dicho cumplimiento no pudo ser corroborado por la ARN.

Asimismo, se constató que el equipo proyector no estaba fijado de forma segura en el vehículo, infringiendo el Criterio 95 de la Norma AR 7.9.1, por lo que se procedió a precintar el telecomando con el precinto ARN N° 0715.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias detectados, mediante la Disposición N° DI-2024-6-APN-GSRFYS#ARN, la ARN inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por la Resolución ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”.

Que, de acuerdo a lo concluido en el Informe Circunstanciado de la AGENTE INVESTIGADORA, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución ARN N° 64/24, ordenó el inicio de la Etapa de Instrucción.

Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17 y 18 del Procedimiento de Investigación, se corrió traslado a los involucrados detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar los descargos y alegatos correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que, del análisis de las pruebas en las presentes actuaciones se constató que MACROEND S.R.L. incumplió el Criterio 25 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3, y los Criterios 39 y 40 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, al detectarse, al momento de la inspección, dosis elevadas en los registros de dosimetría del personal. Asimismo, se constataron discrepancias entre las lecturas de dosis diferidas y directas que no pudieron ser justificadas por parte de la Entidad Responsable. También se constataron discrepancias en la dosimetría entre los meses de enero a junio 2023. Por otro lado, del análisis de las dosis de la entidad MACROEND S.R.L. (años 2022 y 2023), se evidencia que no hay un trabajo realizado en cuanto a la optimización de las prácticas, y que en algunos operadores y ayudantes las dosis están alrededor del límite de dosis anual para los trabajadores.

Que, asimismo, se constató el incumplimiento de los Criterios 25, 50 y 66 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3, relacionados con la seguridad física en el depósito, al haberse comprobado que las condiciones de seguridad física no se cumplían en el depósito autorizado.

Que, al mismo tiempo, se constató el incumplimiento de los Criterios 26 y 95 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3, relacionados con la seguridad física en el transporte del equipo proyector, por las condiciones en las que se encontraba dentro del vehículo de transporte, el cual, además, no se encontraba rotulado, y cuyo operador de gammagrafía no llevaba la documentación requerida.

Que, además, se constató el incumplimiento del Criterio 109 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3, y del punto 3 de las condiciones de la Licencia de Operación, dado que MACROEND S.R.L. no arbitró los medios para que las operaciones sujetas a control se realicen de acuerdo a la normativa de aplicación. De las inspecciones realizadas, surge que MACROEND S.R.L. no cumplió con la normativa de aplicación en cuanto a las dosis del personal, a la optimización de la práctica, a las condiciones de seguridad física en el depósito autorizado, y al transporte de los equipos de gammagrafía industrial.

Que, respecto del Responsable por la Seguridad Radiológica, Señor Oscar CANDEDO, se determinó que le son imputables, conjuntamente con MACROEND S.R.L., el incumplimiento de los Criterios 25, 26, 50, 66 y 95 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3.

Por otro lado, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y Titular del Permiso Individual N° 16360/0/10/01-28, el Sr. CANDEDO, incumplió los Criterios 18, 19 y 39 de la Norma AR 7.11.1, Revisión 4, dado que se comprobó que no arbitró los medios para que la operación de la Entidad Responsable se realice de acuerdo a la normativa de aplicación, incumpliendo, también, el Criterio 117 de Norma AR 7.9.1, Revisión 3, y el Punto 6 de las Condiciones de la Licencia de Operación.

Que los incumplimientos constatados derivan de los mismos hechos, por lo que corresponde que las multas a aplicar al Señor Oscar CANDEDO y a MACROEND S.R.L. sean aplicadas en forma conjunta o solidaria.

Que los incumplimientos constatados por parte de MACROEND S.R.L. se encuadran en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 y modificado por la Resolución ARN N° 622/22, mientras que los incumplimientos constatados por parte del Señor Oscar CANDEDO se encuadran en el Artículo 17 del mencionado Régimen de Sanciones; el cual tipifica la conducta antijurídica -no adoptar las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias en la materia-.

Que, respecto del Señor Héctor Ariel BARRIONUEVO, quedó comprobado que realizó prácticas sujetas a control sin contar con Permiso Individual vigente el día 25 de agosto de 2023, y que transportó material radiactivo sin rotular y sin sujetar correctamente, en un vehículo sin identificaciones, y sin contar con documentación respaldatoria para el traslado del proyector; incumpliendo, así, los Criterios 95 y 125 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3, 18 y 19 de la Norma AR 7.11.1, Revisión 4, y 25 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, infracciones que se encuadran en el Artículo 6°, Inciso a), del Régimen de Sanciones aplicable.

Que las infracciones cometidas fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Procedimiento de Investigación, calificando tanto a la Potencialidad del Daño como a la Severidad de la Infracción como GRAVE para todos los involucrados.

Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y de la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos; situándose, de esta manera, a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f), de la Ley N° 19.549, y su reglamentación, y en el Procedimiento de Investigación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98 y el Artículo 23 del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de mayo de 2025 (Acta N° 15),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a MACROEND S.R.L., en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 26205/0/1/02-24, una sanción de MULTA equivalente al valor de OCHENTA (80) HORAS REGULATORIAS por incumplimiento de los Criterios 25, 26, 50, 66, 95 y 109 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3; de los Criterios 39 y 40 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4; y del Punto 3 de las Condiciones de la Licencia de Operación, infracciones que se enmarcan en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 y modificado por la Resolución de la ARN N° 622/22.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar el equivalente de hasta SESENTA (60) HORAS REGULATORIAS de la MULTA impuesta en el Artículo 1°, en forma conjunta o solidaria, con el Señor Oscar CANDEDO, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de MACROEND S.R.L. y Titular del Permiso Individual N° 16360/0/10/01-28 , por incumplimiento de los Criterios 25, 26, 50, 66, 95 y 117 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3; de los Criterios 18, 19 y 39 de la Norma AR 7.11.1, Revisión 4; y del Punto 6 de las Condiciones de la Licencia de Operación, infracciones que se enmarcan en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 y modificado por la Resolución de la ARN N° 622/22.

ARTÍCULO 3°.- Aplicar al Señor Héctor Ariel BARRIONUEVO una sanción de MULTA equivalente al valor de VEINTICINCO (25) HORAS REGULATORIAS, por incumplimiento de los Criterios 95 y 125 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3, 18 y 19 de la Norma AR 7.11.1, Revisión 4, y 25 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4; infracciones que se encuadran en el Artículo 6°, Inciso a), del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 y modificado por la Resolución de la ARN N° 622/22.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

e. 18/09/2025 N° 68718/25 v. 18/09/2025

Fecha de publicación 18/09/2025