AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 88/2025
DI-2025-88-E-ARCA-SDGADM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03321428- -ARCA-SDGADM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en el inciso f) del artículo 24 de dicho Régimen General se adhirió a la modalidad de Acuerdo Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones prevista en el inciso f) del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, en los términos de la Disposición N° 125 (AFIP) del 23 de abril de 2019 o la que en el futuro la reemplace.
Que mediante la referida Disposición N° 125/19 (AFIP) se aprobaron la adhesión a la citada modalidad y, como Anexo I, el “Procedimiento para la emisión de órdenes de compra - Acuerdos Marco generados por la ONC”, facultándose a la entonces Subdirección General de Administración Financiera para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que se requirieran para el cumplimiento de dicha disposición.
Que posteriormente se reglamentaron cuestiones relativas a la citada modalidad en el Capítulo VI del Título V. de las Pautas Procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF).
Que si bien, en su origen, los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones consistían en un catálogo electrónico que contenía la descripción de bienes y servicios ofrecidos, el precio unitario y la cantidad disponible por proveedor adjudicado, en la actualidad dicha Oficina ha aprobado diversos Acuerdos Marco en los que, si bien se seleccionan adjudicatarios para los bienes o servicios respectivos, no se cuenta con precios cotizados por aquellos.
Que, en tal sentido, en dichos Acuerdos Marco se encuentra en cabeza de cada Organismo Contratante que requiera el servicio o bien en cuestión la gestión consistente en solicitar cotización a los adjudicatarios del acuerdo, así como la evaluación de las cotizaciones que se reciban.
Que, además, en los citados Acuerdos Marco se fija el procedimiento para la recepción de las cotizaciones a través de un módulo del Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR, de modo tal de lograr transparencia y trazabilidad de la gestión en la instancia de la ejecución contractual.
Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero posee su propio Sistema Electrónico de Contrataciones -Portal de Compras-, no teniendo acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR.
Que, por lo tanto y a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el artículo 3° del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), resulta necesario complementar el procedimiento establecido en la Disposición N° 125/19 (AFIP), fijando pautas para el trámite a llevarse a cabo en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con posterioridad a la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones en los que no exista un catálogo de bienes o servicios con precios establecidos.
Que, en el mismo sentido, resulta necesario modificar el artículo 101 de las Pautas Procedimentales aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF) con el objeto de compatibilizar la utilización de los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones sin precios preestablecidos con los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato que deben regir los procedimientos de selección.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 y el artículo 2° de la Disposición N° 125/19 (AFIP) del 23 de abril de 2019.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar como Anexo (IF-2025-03410547-ARCA-SDGADM) las pautas para el trámite a llevarse a cabo en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con posterioridad a la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones en los que no exista un catálogo de bienes o servicios con precios establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como párrafo cuarto del artículo 101 de las Pautas Procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF) el siguiente:
“Lo establecido en los párrafos precedentes no resultará de aplicación en los supuestos en los cuales el Acuerdo Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones no contenga un catálogo de bienes o servicios con precios establecidos y entre en vigor con posterioridad a la apertura de ofertas de un procedimiento de selección impulsado bajo el Régimen General de Contrataciones propio”.
ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las unidades con capacidad de contratación en las que se encuentre implementado el Portal de Compras ARCA o en el que el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°. - Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar.
Joaquin Perez Tripodi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2025 N° 68731/25 v. 18/09/2025
Fecha de publicación 18/09/2025