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18 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1323/2025

DISFC-2025-1323-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2025

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-37634677- -APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.

Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación, modificación o actualización.

Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”, aprobado mediante el Decreto DECTO-2025-37-APN-PTE, establece que “los materiales, equipos y dispositivos que se instalen a bordo de los buques que ingresen a la matrícula serán aceptados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA cuando constate que poseen certificados que indiquen que se satisfacen las normas de desempeño y/o funcionamiento establecidas o recomendadas por la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, emitidos por una Sociedad de Clasificación miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (por sus siglas en inglés IACS), sin necesidad de homologaciones adicionales”.

Que, resulta necesario adecuar y actualizar la normativa nacional de referencia mediante la emisión de un Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 5-05 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, a fin de incorporar la aceptación de certificados emitidos por Sociedades de Clasificación que sean miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).

Que, asimismo, se adopta la definición de “Mercancías Peligrosas” en concordancia con lo dispuesto en la Regla II-2/19 del Convenio SOLAS, considerando las previsiones aplicables al transporte de dichas mercancías en cantidades limitadas y exceptuadas.

Que, para la actualización de esta norma reglamentaria, se ha conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.

Que la Dirección de Inspectoría General ha considerado que lo expuesto en el proyecto de actualización de la Ordenanza citada, reúne las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.

Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Organización, mediante Dictamen Jurídico IF-2025-65311505-APN-PNAR#PNA.

Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 2-2025 a la Ordenanza N° 5-05 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas sobre Sistemas fijos de extinción de incendios y Sistemas de detección y alarma contra incendios para Buques Mercantes”, que se adjunta como Anexo DI-2025 -100545949-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y la actualización del sitio web oficial de la organización.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 18/09/2025 N° 68702/25 v. 18/09/2025

Fecha de publicación 18/09/2025