ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 649/2025
RESOL-2025-649-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-79019025- -APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico Ley N° 17.285 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007, 639 del 18 de julio de 2024 y 664 del 23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita el procedimiento previsto en el artículo 74 y concordantes del Código Aeronáutico (Ley N.º 17.285) y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto Nº 5764/67 y, posteriormente, por el Decreto Nº 664/24 como continuador del precedente, respecto de diversas aeronaves que se encuentran en desuso ubicadas en el Aeropuerto Internacional San Fernando, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo consignado precedentemente, se señala que las actuaciones tuvieron origen en una Nota presentada por la Jefatura del Aeropuerto Internacional de San Fernando de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 20 enero de 2023, mediante la cual se solicitó un informe pormenorizado respecto de las aeronaves que se encontraban en estado de abandono y/o sospecha del mismo en el referido aeródromo.
Que por ello, la empresa Aeropuertos Argentina S.A. remitió el informe respectivo, el cual luce agregado en las presentes actuaciones mediante el documento identificado como Informe N° IF-2023-33388051- APN-DGIYSA#ANAC.
Que del relevamiento técnico-operativo actualizado que se ha realizado sobre las aeronaves involucradas, el cual obra en las actuaciones, surge que las mismas no se encuentran en condiciones de operar, presentando un estado de abandono, con signos de canibalización, faltantes de hélices y motores, partes desmontadas y un avanzado deterioro producto de su prolongada exposición a la intemperie.
Que por su parte, cabe destacar que las notificaciones previstas en el artículo 74 del Código Aeronáutico Ley N° 17.285 y sus modificatorias -en lo que respecta a la declaración de abandono de aeronaves- se han cursado, bajo la vigencia del Decreto N° 5764/67.
Que asimismo, y tal como surge de los antecedentes que obran en las actuaciones, se han efectuado las intimaciones previstas en el artículo 2° del citado Decreto (IF-2023-144977228-APN-ANAC#MTR y IF-2023- 144976697- APN-ANAC#MTR) respecto de las aeronaves de que se trata.
Que en consecuencia, la emisión del acto administrativo que declara el abandono constituye una constatación formal del hecho jurídico perfeccionado por el mero transcurso del plazo legal, por lo que resulta procedente disponer las registraciones pertinentes ante el DEPARTAMENTO REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES dependiente de la DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional.
Que además de lo constatado surge que las aeronaves, sus partes o despojos correspondientes a las matrículas LQ-JNV, LV-ZTL, LV-ZOA, LV-WOF, LV-MYX, LV-INF y LV-WNY se encuentran ubicadas en un paño verde cercano a la cabecera 23, por lo que se requiere su remoción inmediata de ese sector, en virtud de tratarse de una zona con un potencial de peligro elevado para las operaciones aéreas.
Que de conformidad con lo informado por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y lo consignado en el REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL de dicho Estado, la aeronave matrícula ZP-TKO presenta pendiente, a la fecha del informe, la acreditación de la aceptación correspondiente a su última transferencia.
Que no obstante, se encuentra acreditado que la aeronave ZP-TKO, representa un peligro inmediato para la circulación aérea, por lo que correspondería proceder a su inmediata remoción y traslado para su reposicionamiento temporal a fin de concluir con la afectación de las operaciones que se desarrollan en el aeródromo, ello sin perjuicio de la ulterior prosecución de las actuaciones respecto a su declaración de abandono y a la notificación respectiva.
Que respecto de las aeronaves matrículas LQ-JNV, LV-ZTL, LV-ZOA, LV-WOF, LV-MYX, LV-INF y LV-WNY, se encuentra ampliamente vencido el plazo oportunamente otorgado a sus titulares registrales, quienes no se han presentado ante esta Autoridad Aeronáutica ni han procedido a la remoción de las mismas, de sus partes o de sus despojos.
Que en consecuencia, corresponde declarar configurado el abandono de las aeronaves detalladas a favor del ESTADO NACIONAL e inscribirlas a nombre de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos Nros. 2, 74 y concordantes del Código Aeronáutico Ley N° 17.285 y sus modificatorias, el inciso 1 del artículo 2º del Decreto N° 1770/07, y el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 664/24.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Considérese configurado el abandono de las aeronaves, sus partes o despojos correspondientes a las matrículas LQ-JNV, LV-ZTL, LV-ZOA, LV-WOF, LV-MYX, LV-INF y LV-WNY que se encuentran en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, provincia de BUENOS AIRES, en los términos del artículo 74 del Código Aeronáutico, Ley N° 17.285 y sus modificatorias e instrúyase al DEPARTAMENTO REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES dependiente de la DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL a llevar a cabo las cancelaciones y/o registraciones que correspondan a nombre de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2º.- Ordénese la inmediata remoción y traslado para reposicionamiento temporal de la aeronave matrícula extranjera ZP-TKO con el objeto de evitar la afectación de las operaciones que se desarrollan en el aeródromo, ello sin perjuicio de la ulterior prosecución de las actuaciones respecto a su declaración de abandono.
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente Resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para que tomen las medidas que correspondan, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 4º.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su difusión, y posteriormente pásese al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a efectos de incorporar la presente Resolución en el ARCHIVO CENTRAL REGLAMENTARIO.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 19/09/2025 N° 69458/25 v. 19/09/2025
Fecha de publicación 19/09/2025