Edición del
22 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 10/2025

RESFC-2025-10-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 35/2025, de fecha 12 de septiembre de 2025, “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo A. Recomendaciones de captura” que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación llevada a cabo en la Unidad de Manejo (UM) A, a bordo de un buque de investigación.

Que en el área mencionada se localizaron lances que cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).

Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer y, considerando el escaso reclutamiento de las últimas cohortes, recomienda aplicar un criterio precautorio.

Que asimismo el INIDEP sugiere definir áreas de cierre a la pesca de vieira patagónica, con el fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no comerciales y el consiguiente aumento de biomasas potencialmente extraíbles.

Que en el plano temporal, el INIDEP sugiere establecer la CMP para el período que va desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2026.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y el artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) A, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SIETE (9.897) toneladas.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las áreas de las Unidades de Manejo (UM) A (A1 y A2), delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO (IF-2025-00000365-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026.

ARTICULO 3°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos anteriores se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carlos Cantú - Sergio Edgardo Paleo - Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2025 N° 69401/25 v. 22/09/2025

Fecha de publicación 22/09/2025