CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2025
RESFC-2025-11-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución citada en el Visto se aprobaron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se encuentra una tolerancia del TREINTA POR CIENTO (30%) de langostino (Pleoticus muelleri) sin cabeza (colas) y/o de ejemplares rotos, computado sobre la captura total en cada marea (artículo 9° de las medidas contenidas en el Anexo I).
Que, luego de consultado, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO se ha pronunciado favorablemente al incremento de la tolerancia, sujeto al monitoreo de sus efectos bajo un criterio precautorio.
Que este Consejo ha evaluado positivamente la oportunidad y conveniencia de dicho incremento, transitorio, sujeto al monitoreo del impacto biológico y de los resultados de la experiencia temporal.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Incorporar la siguiente Disposición Transitoria a las Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino contenidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 17 de mayo de 2018 y sus modificatorias: La tolerancia referida en el artículo 9° segunda parte será del TREINTA Y SEIS PORCIENTO (36%) hasta la finalización de la temporada 2026 de aguas de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución surtirá efectos desde su fecha y podrá ser revisada en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Andres Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Sergio Edgardo Paleo - Juan Antonio López Cazorla
e. 22/09/2025 N° 69424/25 v. 22/09/2025
Fecha de publicación 22/09/2025