ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1182/2025
RESOL-2025-1182-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025
VISTO el EX-2025-103582527-APN-SDYME#ENACOM, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078 y N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 6 del 3 de enero de 2025, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016 y N° 312 de fecha 7 de mayo de 2025, y las Resoluciones ENACOM N° 4 de fecha 21 de marzo de 2024, N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, N° 721 de fecha 29 de junio de 2020 y N° 3 de fecha de 2025, N° 359 de fecha 17 de marzo de 2025 y N° 926 de fecha 13 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogada por los Decretos N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que por la Ley N° 27.078 se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; y estableciendo el carácter de orden público de la norma.
Que el Artículo 18 de la norma legal citada establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que el Servicio Universal constituye un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable, correspondiendo al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, definir la política pública a implementar para alcanzar dicho objetivo.
Que a los fines de garantizar la prestación de estos servicios se dispuso la obligación a los licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de inversión equivalentes al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven o, en caso de otorgarse exenciones, cumplir con las obligaciones en ellas establecidas.
Que el Artículo 25 de la Ley dispone la aplicación de los Fondos del Servicio Universal por medio de programas específicos y que la autoridad de aplicación definirá su contenido, como así también los mecanismos de adjudicación correspondientes.
Que a través del relevamiento ordenado por esta Intervención en virtud del Decreto N° 89/24 se ha evidenciado la ausencia de un plan estratégico y falta de procedimientos para el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios relativas a la ejecución de los proyectos adjudicados.
Que el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/16 y sustituido por su similar N° 721/20, establece el procedimiento de aportes de inversión de los sujetos obligados, lineamientos para el diseño de los programas y aprobación de los proyectos, como así también de sanciones por incumplimientos.
Que si bien mediante Decreto N° 6/25 se dispuso la disolución de diversos Fondos Fiduciarios, entre ellos, el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se desprende de sus propios considerandos que la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal permanece vigente.
Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 3/25 se estableció que, a fin de asegurar el cumplimiento de tal cometido, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al momento de su dictado.
Que por Resolución ENACOM N° 926/25, se aprobó la integración del SISTEMA HERTZ a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); proyectando tal circunstancia cambios en diversos procedimientos abordados por el Reglamento General de Servicio Universal.
Que en virtud de la política pública impulsada por el Poder Ejecutivo nacional, mediante Resolución ENACOM N° 359/25 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE COMUNICACIONES”, cuyo objetivo general es acelerar el acceso a los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones de tipo fijo y móvil; incrementando la cobertura a nivel poblacional y geográfico para disponer de acceso a servicios de banda ancha fija y móvil de última generación en manos de los consumidores, hogares y servicios esenciales de salud y educación, como así también cubrir y satisfacer las futuras demandas de capacidades necesarias para desarrollos de inteligencia artificial y centros regionales de datos, distribuidos en el país.
Que dicho Plan define los ejes de las políticas públicas y los lineamientos que deberán observar los programas que se implementen, persiguiendo el objetivo de garantizar condiciones de igualdad en el acceso de la población a servicios de calidad, contribuyendo a eliminar la brecha digital, fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías, y avanzar hacia la convergencia tecnológica.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 27.078, el Servicio Universal se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones de dicha ley y, en particular, por las resoluciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, con el propósito de concretar los objetivos del mencionado Plan, receptar los mecanismos de financiación allí contemplados, y los lineamientos introducidos para el diseño de programas, deviene oportuno el dictado de un nuevo REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, que recepte y sistematice los extremos apuntados.
Que asimismo resulta necesario adecuar la normativa a las modificaciones suscitadas en relación a los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones de información e ingreso de los aportes de inversión destinados para el financiamiento de programas del Servicio Universal.
Que, en ese contexto, se implementa un Certificado de Crédito destinado a dotar de mayor transparencia y previsibilidad al proceso de aplicación de las inversiones que los licenciatarios de TIC presentan como compensación de sus obligaciones de aporte, asegurando que las mismas se encuentren previamente validadas en el marco de rendiciones verificadas y programas aprobados.
Que, por otra parte, los efectos de asegurar el cumplimiento de los fines propuestos se incorporan instancias de análisis y diagnóstico previo al diseño de los programas que permitan identificar las prioridades a ser atendidas, y monitoreo para determinar el impacto de su implementación, en pos de una gestión eficaz y eficiente de los fondos asignados.
Que las modificaciones incorporan las recomendaciones sugeridas por la comisión que elaboró el informe pormenorizado sobre el destino de los fondos del Servicio Universal desde la creación del ENACOM, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, imprimir celeridad en la tramitación de los proyectos, asegurando de este modo un uso eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 27.078.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 81 de la Ley N° 27.078, los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 2642/16 y sustituido por su similar N° 721/20.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento General de Servicio Universal que, como Anexo IF-2025-103826312-APN-DNAR#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2025 N° 69404/25 v. 22/09/2025
Fecha de publicación 22/09/2025