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22 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 12/2025

RESOL-2025-12-APN-OA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-97492112-APN-OA#MJ, las Convenciones Internacionales de Prevención y Lucha contra la Corrupción aprobadas por las Leyes Nros. 24.759, 25.319 y 26.097; la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y sus normas complementarias; la Ley 25.233; los Decretos Nº 102 del 29 de diciembre de 1999 y sus modificatorios –Nros. 54 del 20 de diciembre de 2019 y Nº 45 del 14 de diciembre de 2023-, el Decreto 650 del 17 de septiembre de 2019 y la RESOL-2024-13-APN-OA#MJ del 20 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA con independencia técnica, creado por la Ley Nº 25.233, tiene a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional y, conforme el Decreto Nº 102/99, debe velar por la prevención e investigación de las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Que por Decreto Nº 650/19 se creó la RED DE ENLACES DE INTEGRIDAD, coordinada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, espacio institucionalizado integrado por representantes de cada jurisdicción o entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL para interactuar con esta Oficina. A través de la Red se materializa el acompañamiento institucional y la cooperación que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN brinda a los distintos organismos, constituyéndose como un canal formal y coordinado en cuyo ámbito se articulan acciones, se comparten buenas prácticas y se fortalecen capacidades institucionales.

Que mediante Resolución RESOL-2024-13-APN-OA#MJ se instituyó el OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, instancia de participación multisectorial destinada a contribuir en el diseño, evaluación y mejora de las políticas públicas sobre integridad y transparencia, como así también a fortalecer la articulación y sinergia entre los distintos organismos públicos, la sociedad civil y otras instituciones relevantes en esta materia. Está integrado por organizaciones no gubernamentales cuyo objeto se relaciona con las políticas anticorrupción, universidades y otras instituciones académicas y por cámaras, consejos profesionales u otras organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades- interactúan o se vinculan con el ESTADO NACIONAL.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha suscripto la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley Nº 24.759), la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (Ley Nº 25.319) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley Nº 26.097), comprometiéndose a promover y fortalecer mecanismos coordinados y estratégicos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Que la corrupción constituye un fenómeno complejo, cuyo abordaje requiere políticas integrales que combinen medidas sancionatorias con políticas de integridad pública, reconocidas como herramientas eficaces de prevención por organismos nacionales e internacionales.

Que en el orden nacional existe un completo plexo normativo que regula la integridad y la transparencia en el sector público, partiendo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, cuyo artículo 36 -inserto en el capítulo “Nuevos Derechos y Garantías”- luego de calificar a los delitos de corrupción como un atentado contra el sistema democrático, encomendó al ESTADO NACIONAL dictar una “ley de ética pública para el ejercicio de la función”.

Que dicho mandato se cumplió a través de la sanción de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, norma que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que desempeñen una función pública, entendida esta última como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio del ESTADO NACIONAL o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Que integran también el marco de integridad pública, entre otras normas, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto 438/92); la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275; la Ley de Responsabilidad Penal de las Persona Jurídicas Nº 27.401 y el Código de Ética Pública para los organismos y entidades que integran el Sector Público Nacional, aprobado por Decreto 41/1999 y vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley Nº 25.188.

Que, en materia de planificación estratégica, mediante Decreto Nº 258/19 se aprobó el Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023, y posteriormente se adoptó la Estrategia Nacional de Integridad, con el fin de consolidar objetivos estratégicos, promover políticas preventivas, asegurar el monitoreo centralizado y la evaluación de las políticas de integridad.

Que parte de esta visión estratégica consiste en impulsar estándares comunes para la elaboración de Programas de Integridad que impulsen los distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional y que establezcan los principios, acciones y procedimientos destinados a promover la ética y la transparencia en cada organización, así como a prevenir, detectar, minimizar el impacto y promover la sanción de las irregularidades o hechos de corrupción que se produzcan en su ámbito.

Que en ese marco se considera necesario contar con una GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, que defina lineamientos comunes y estándares de calidad para el diseño e implementación de dichos Programas, preservando la unidad de criterio, asegurando su eficacia y adecuación a las mejores prácticas internacionales.

Que el documento, elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, adopta un enfoque metodológico integral, que comprende desde la planificación hasta el monitoreo y evaluación, e incorpora componentes esenciales tales como la promoción de una cultura organizacional de ética y transparencia, la gestión de conflictos de intereses y de declaraciones juradas, la integridad en las contrataciones, la participación ciudadana y la implementación de mecanismos de denuncias y consultas. Todo ello desde una perspectiva práctica, brindando ejemplos de medidas e indicadores para ayudar a los organismos a desarrollar sus propias políticas en esta materia.

Que en su primera parte se ofrecen orientaciones para construir capacidades sostenibles que consoliden prácticas perdurables en el tiempo. En tal sentido, se brindan pautas para el análisis y gestión de los riesgos particulares de cada organismo y la construcción de acciones adecuadas para mitigarlos, destacándose que su efectividad requerirá de mecanismos que permitan medir avances, detectar desvíos y generar mejoras continuas. El aprendizaje institucional, la apertura a la retroalimentación y la adaptación a los cambios del entorno normativo y social son condiciones indispensables para mantener la vigencia y relevancia del Programa en el tiempo.

Que, por su parte, en la segunda sección de la Guía se detallan los componentes esenciales de un Programa de Integridad y herramientas para su realización en el ámbito de cada jurisdicción.

Que la construcción de esta Guía se ha efectuado en forma participada, mediante la articulación y el intercambio de ideas tanto con otros organismos públicos con competencia en materia de integridad, transparencia y control como con la sociedad civil, en el marco del OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD, donde se recibieron valiosos aportes que contribuyeron a enriquecer este documento y a dotarlo de una perspectiva que pone el foco no sólo en el proceso de diseño e implementación, sino también en su resultado e impacto.

Que, si bien fue concebida para su aplicación en el ámbito del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, donde se dará a conocer a través de la RED DE ENLACES DE INTEGRIDAD, se promoverá su difusión a nivel federal, con el propósito de aportar herramientas teóricas y prácticas para la implementación de políticas de integridad en los niveles provinciales y municipales.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233, la Ley Nº 25.188 y por los artículos 2 -incisos h) e i)- y 12 -incisos b) y c)- del Decreto 102/99.

Por ello,

EL SEÑOR TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía para la Elaboración de Programas de Integridad en el Sector Público Nacional”, elaborada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el marco del OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD, que como Anexo I (IF-2025-97716184-APN-DPPT#OA) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la difusión de la mencionada Guía y su distribución a las distintas jurisdicciones y organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a través de la RED DE ENLACES DE INTEGRIDAD creada por el Decreto Nº 650/19.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Erasmo Guillermo Melik

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2025 N° 69716/25 v. 22/09/2025

Fecha de publicación 22/09/2025