SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 499/2025
SINTESIS: RESOL-2025-499-APN-SSN#MEC Fecha: 18/09/2025
Visto el EX-2025-60592860- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. (CUIT 30-71213779-3) mediante Resolución RESOL-2018-490-APN-SSN#MF de fecha 18 de mayo, entidad inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de diciembre de 2012 bajo el número 20.165, Libro 62, y ante el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo número SSN N° 0855, con domicilio en Cuba 3065 1 A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 2°.- Prohibir a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón. Se deja expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. que la revocación de la autorización para operar en seguros implica su disolución automática y liquidación forzosa conforme lo previsto en los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091, por lo que deberán ajustar sus conductas a ello.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en virtud de la presente en la instancia procesal pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar en la instancia procesal pertinente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación dispuesta en el artículo 1°.
ARTÍCULO 7°.- Diferir la designación de los delegados liquidadores de LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091 para la oportunidad en la que quede firme la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091. El eventual recurso de apelación deberá presentarse a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia), como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo artículo 83 de la Ley N° 20.091, ante la Subgerencia de Sumarios”.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a LATIN AMERICAN SEGUROS S.A. al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 22/09/2025 N° 69586/25 v. 22/09/2025
Fecha de publicación 22/09/2025