MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 413/2025
DI-2025-413-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT y la DI-2025-956-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT, de fecha 16 de mayo de 2024, se homologó el acuerdo obrante en el RE-2024-19001157-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT celebrado el 31 de enero 2024, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTIN y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme a lo indicado en el artículo 3° de la Disposición DI-2024-812-APN-DNRYRT#MCH,, corresponde evaluar la procedencia de establecer el promedio mensual de las remuneraciones, previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo N° 320/24
Que a tal efecto, mediante el IF-2024-53155336-APN-DNL#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes Nº 87 y Nº 88, se indicó que no resultaba factible realizar dicho calculo atento a que las partes omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la aplicación del Acuerdo N° 320/24.
Que en respuesta a ello, en el RE-2024-107717472-APN-DGD#MT del EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, obran las presentaciones realizadas por las partes acompañando las escalas salariales requeridas.
Que es importante aclarar, que las escalas salariales obrantes en el RE-2024-107717472-APN-DGD#MT fueron homologadas por la Disposición DI-2025-956-APN-DNRYRT#MCH de fecha 28 de abril de 2025, y registradas bajo el N° 1257/25.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-65771816-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 320/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-65762008-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2025 N° 67206/25 v. 22/09/2025
Fecha de publicación 22/09/2025