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23 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 32/2025

DI-2025-32-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72083589- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú del 15 de junio de 2006, y el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú del 13 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-72083306-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera peruana, LAN PERÚ S.A. Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70846881-5) por el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en las ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y regreso; de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre la República Argentina y la República del Perú.

Que el marco bilateral vigente con la República del Perú se rige por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, del 15 de junio de 2006, y el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú del 13 de mayo de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República del Perú, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana LAN PERÚ S.A. Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70846881-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa LAN PERÚ S.A. Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70846881-5) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°. - Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 23/09/2025 N° 69798/25 v. 23/09/2025

Fecha de publicación 23/09/2025