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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 96/2025

RESFC-2025-96-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-92085089- -APN-DCCYS#AABE y sus asociados Nº EX-2020-54212143- -APN-DACYGD#AABE, Nº EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE, Nº EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE y Nº EX-2024-110863890- -APN-DCCYS#AABE, la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, 575 de fecha 12 de agosto de 2025, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución Nº 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0066-SPU25, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5, con una superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma esclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 y sus modificatorias, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E de fecha 27 de septiembre de 2016, modificada por la Disposición ONC Nº 62 de fecha 30 de julio de 2024, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, mediante Informe IF-2019-55713740-APN-MJ, de fecha 18 de junio de 2019, dio formal intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de sus facultades legales, en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, en el marco de la Causa Nº 17.459/2018 en los autos caratulados “MUÑOZ, Héctor Daniel y otros s/Asociación ilícita”.

Que mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones Judiciales.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-40802478-APN-DGAJ#AABE de fecha 25 de junio de 2020, informó los bienes muebles e inmuebles decomisados, detallados en archivos embebidos a la misma y que se encuentran a disposición de esta Agencia a los fines de ser enajenados y/o disponer un destino específico para su uso y/o utilización conforme lo dispuesto por el Decreto N° 598/19 y solicitó instrucciones respecto de los bienes decomisados de forma definitiva ordenados en Resoluciones Judiciales, las que fueron impartidas por medio de la Nota NO-2020-41693352-APN-AABE#JGM de fecha 30 de junio de 2020, indicando a dicha Dirección el temperamento a seguir.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS mediante Nota NO-2020-43890526-APN-DGAJ#AABE de fecha 8 de julio de 2020, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS tomar la intervención de su competencia en referencia a los bienes inmuebles con decomiso firme.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2020-74605308-APN-CNMLYBH#MC de fecha 2 de noviembre de 2020, informó que en su reunión de Comité Ejecutivo acordó no presentar objeciones para la enajenación y/o disposición del inmueble en trato, en virtud de que no posee valor patrimonial para una declaratoria nacional.

Que mediante Expediente Nº EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE tramitó el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0003-SPU20, para la venta del inmueble en trato.

Que a través de la Resolución Nº 93 (RESFC-2021- 93-APN-AABE#JGM) de fecha 14 de junio del 2021, se aprobó lo actuado y se declaró desierta la Subasta Pública de Etapa Única Nacional Nº 392-0003-SPU20.

Que mediante Expediente Nº EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE tramitó el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0078-SPU24, para la venta del inmueble en trato.

Que a través de la Resolución Nº 58 (RESFC-2024-58-APN-AABE#JGM) de fecha 12 de septiembre del 2024, se aprobó lo actuado y se declaró desierta la Subasta Pública Nº 392-0078-SPU24.

Que mediante Expediente Nº EX-2024-110863890- -APN-DCCYS#AABE tramitó el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0134-SPU24, para la venta del inmueble en trato.

Que a través de la Resolución N° 27 (RESFC-2025-27-APN-AABE#JGM) de fecha 25 de marzo de 2025, se aprobó lo actuado mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24, se declaró desierto el llamado a Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24 y se autorizó una nueva convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0001-SPU25 y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.

Que a través de la Resolución Nº 37 (RESOL-2025-37-APN-AABE#JGM) de fecha 18 de agosto del 2025, se aprobó lo actuado y se declaró desierta la Subasta Pública Nº 392-0001-SPU25.

Que mediante el Decreto N° 575 de fecha 12 de agosto de 2025, se aprobó el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, que regula unificadamente los procedimientos, criterios y responsabilidades institucionales en torno a la conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas, asegurando su trazabilidad, su incorporación efectiva al patrimonio público y su destino conforme a los principios de justicia, transparencia y eficiencia institucional.

Que según lo normado por el Régimen precedentemente mencionado, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene a su cargo la enajenación o la concesión para la explotación comercial de los bienes alcanzados por esa norma.

Que asimismo, el artículo 18 del Decreto N° 575/25, instruye a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y al MINISTERIO DE JUSTICIA a celebrar los convenios necesarios para formalizar la cesión al MINISTERIO DE JUSTICIA de la administración y custodia de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, en virtud de resoluciones dictadas por la justicia nacional y/o federal, que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren bajo la administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que habiéndose dado oportuna intervención al MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, éste, por medio de la Nota NO-2025-94812580-APN-MJ de fecha 27 de agosto de 2025 y su ampliatoria NO-2025-105406035-APN-MJ de fecha 22 de septiembre de 2025, prestó conformidad con el nuevo llamado a subasta pública del inmueble en cuestión.

Que hasta tanto se concrete la suscripción de convenios específicos entre ambos organismos, resulta pertinente proseguir con el procedimiento en trámite, de conformidad a lo manifestado por el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las Notas antes citadas.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Dictamen de Valor identificado como IF-2025-85717642-APN-TTN#MEC de fecha 6 de agosto de 2025, en la reunión celebrada en fecha 4 de agosto de 2025, resolvió determinar el valor venal del inmueble, al contado, desocupado, en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES ($ 926.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (USD 673.454) e informó un Valor Base de Venta, en los términos del artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL ($ 787.100.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (USD 572.436) a un tipo de cambio $ 1375,00/USD, todos los valores a fecha 4 de agosto de 2025.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe identificado como IF-2025-91846587-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 20 de agosto de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (USD 673.454).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia, elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado)(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0066-SPU25, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5, con una superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC, de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-105415262-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, serán distribuidos de acuerdo con lo previsto en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO aprobado por medio del Decreto Nº 575 de fecha 12 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo el PLIEG-2025-105415262-APN-DCCYS#AABE y al MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2025 N° 70583/25 v. 24/09/2025

Fecha de publicación 24/09/2025