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24 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 184/2025

RESOL-2025-184-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-105355010- -APN-DGDAGYP#MEC, las Leyes Nros. 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, 444 de fecha 22 de junio de 2017, Decreto Nº 682 de fecha 22 de septiembre de 2025, la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y el Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas a la mencionada ex - Unidad al entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que mediante la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias se estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) sería materia de competencia de la ex - SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 682 de fecha 22 de septiembre de 2025 se fijó en CERO POR CIENTO (0%), la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2025-105011355-APN-SCP#MEC) que forma parte integrante del mencionado decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (USD 7.000.000.000.-), lo que ocurra primero.

Que frente a ese escenario, se entiende como indispensable que, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia y para asegurar el flujo comercial, se otorgue una prórroga de manera automática y con carácter excepcional de la vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática para las “DJVE-360” y contados a partir del vencimiento de los TREINTA (30) días de las “DJVE-30”, respecto de todas aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Nº 682/25 y cuyo inicio de embarque opere con posterioridad al 23 de septiembre de 2025, debiendo informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta NOVENTA (90) días desde la publicación de la presente medida.

Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otórgase una prórroga de manera automática y con carácter excepcional de la vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática para las “DJVE-360” y contados a partir del vencimiento de los TREINTA (30) días de las “DJVE-30”, respecto de todas aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 682 de fecha 22 de septiembre de 2025, y cuyo inicio de embarque opere con posterioridad al 23 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que para Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) contempladas en el Artículo 1º de la presente medida, los exportadores tendrán hasta NOVENTA (90) días corridos a contar desde la publicación de la presente resolución, para informar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una nueva fecha de inicio de embarque de dicho documento dentro del período comprendido por la prórroga automática.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la Dirección General de Aduanas de la precitada Agencia, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 24/09/2025 N° 70679/25 v. 24/09/2025

Fecha de publicación 24/09/2025