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26 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1086/2025

RESGC-2025-1086-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-102992736- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ADECUACIÓN FECHA DE PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ANUAL – PSAV”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV), su autoridad de aplicación y control.

Que, el artículo 19 del mencionado cuerpo legal, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que, el citado artículo 19, en su inciso u), otorga a la CNV facultades para ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.

Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831, dispone los recursos con los que contará la Comisión Nacional de Valores (CNV) para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.

Que, mediante Resolución del Ministerio de Economía N° 1418/ 2024 (B.O. 24-12-24), se sustituyó el anexo de la Resolución N°153/2017 (B.O. 28-8-17) del entonces Ministerio de Finanzas - sustituido en último término por el anexo de la Resolución Ministerio de Economía N° 957/2024 (B.O. 24-9-24)-, por el anexo II (IF-2024-128981909-APN-CNV#MEC), que actualiza los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control.

Que, a través de la Resolución General N° 1040 (B.O. 31-12-24), la CNV determinó la oportunidad en que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) -personas humanas y jurídicas- deben hacer efectiva la tasa de fiscalización y control, disponiendo además la suspensión transitoria de la percepción correspondiente al año 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.

Que, posteriormente, mediante Resolución General N° 1058 (B.O. 14-3-25), la CNV reglamentó los principios y parámetros iniciales que deben observar los PSAV para la prestación de sus servicios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24), disponiendo, asimismo, plazos de adecuación para aquellos PSAV ya inscriptos en el Registro a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma (cfr. Resolución General N° 994 -B.O. 25-3-24-).

Que, en ese marco, se dispuso que “El pago de la tasa de fiscalización y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -personas humanas y jurídicas- correspondiente al año 2025, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en el inciso b) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá efectivizarse con posterioridad a las siguientes fechas, según sea el caso, la que sea posterior: i) el 1° de octubre de 2025; o ii) la fecha en que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -personas humanas o jurídicas- hayan obtenido o adecuado su registro en los términos de la Resolución General N° 1058”.

Que resulta necesario modificar el plazo oportunamente estipulado para la percepción de la tasa anual de fiscalización y control de los PSAV -personas humanas y jurídicas-, correspondiente al año 2025, a fin de garantizar un adecuado ordenamiento en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y u), de la Ley Nº 26.831 y por los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27.739.

Por ello;

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección IV del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), personas humanas y jurídicas, cuya inscripción en el Registro de PSAV no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025, deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 entre los días 3 y 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Los PSAV -personas humanas y jurídicas- que resulten inscriptos en el Registro de PSAV con posterioridad al 15 de octubre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 1058, deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la inscripción”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra

e. 24/09/2025 N° 70400/25 v. 24/09/2025

Fecha de publicación 24/09/2025