AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, firmada por el Sr. Administrador (I) de la División Aduana de Posadas, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en los términos de los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, teniendo por abonada la multa mínima correspondiente a cada hecho infraccional. En aquellos casos de infracciones previstas en los arts. 85; 986 y 987 del C.A., se tiene por abandonada a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada, y en los casos previstos por los arts. 977, 978 y 979 del C.A. se INTIMA a sus Titulares a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de CINCO (05) días contados a partir de la recepción de la presente notificación Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603.
SUMARIO SC46- | IMPUTADO | DOCUMENTO | FALLO N° | INFRACCIÓN |
1266-2025/8 | VELOZO SILVA, LUCAS ARIEL | CIP 4.977.725 | 2030/2025 | 977 |
391-2025/8 | VELOZO SILVA, LUCAS ARIEL | CIP 4.977.725 | 2288/2025 | 977 |
639-2025/9 | VELOZO SILVA, LUCAS ARIEL | CIP 4.977.725 | 1351/2025 | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 24/09/2025 N° 70257/25 v. 24/09/2025
Fecha de publicación 24/09/2025