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26 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 748/2025

RESOL-2025-748-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-42088248- -APN-DGD#MT, la Ley Nro. 23.551 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988; los Decretos Nros. 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 862 de fecha 27 de setiembre de 2024; la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), con domicilio en Avenida Independencia N° 1253, Piso 6 depto. B, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1585, otorgada mediante Resolución N° 284 de fecha 10 de abril de 1995 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Resolución N° 675 de fecha 20 de noviembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción gremial se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Ampliación de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico permanente tomó la intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551, el Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), con domicilio en Avenida Independencia N° 1253, Piso 6, Depto. B de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de inscripción gremial a los trabajadores médicos, que trabajen en relación de dependencia con el Ministerio de Salud en la localidad de Neuquén, Departamento Confluencia, Provincia de NEUQUÉN; y la localidad de General Güemes, del Departamento Gral. Güemes, Localidad de Rosario de Lerma, del Departamento de Rosario de Lerma, y ciudad de Salta, pertenecientes a la Provincia de SALTA, ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 24/09/2025 N° 70363/25 v. 24/09/2025

Fecha de publicación 24/09/2025