MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 451/2025
DI-2025-451-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el Expediente EX-2024-93610018- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-460-APN-DNRYRT#MT, la DI-2025-386-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2024-93609802-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 648/25, celebrado el 29 de agosto de 2024 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello, se advierte que, previamente, mediante la DI-2025-386-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen el topes indemnizatorios para el mes de agosto de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 648/25 para el alcance general.
Que al respecto, esta área técnica ha detectado que en la DI-2025-386-APN-DTRT#MCH, por error involuntario, se omitió considerar para el cálculo del mismo el alcance “Zona Desfavorable” de acuerdo a los artículo 56° del convenio Nº 454/06.
Que, asimismo, esta área técnica ha detectado un error material aritmético involuntario efectuado en el cálculo del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, respecto del tope fijado mediante el DI-2025-62512156- APN-DTRT#MCH que anexo forma parte de la DI-2025-386-APN-DTRT#MCH.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 648/25, homologado por DI-2025-460-APN-DNRYRT#MT.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-74023064-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-460-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 648/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-74019968-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de Agosto de 2024, fijados en el DI-2025-62512156-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-386-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 648/25.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2025 N° 67434/25 v. 24/09/2025
Fecha de publicación 24/09/2025