MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 454/2025
DI-2025-454-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el EX-2022-20180724- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-321-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de Febrero de 2025, la DI-2023-546-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2025-49598944-APN-DGDTEYSS#MCH y en las páginas 4/5 del documento RE-2022-20180500-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 21 de Febrero de 2022 homologado por la Disposición DI-2025-321-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 485/25, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2025-39560292-APN-DTRT#MCH, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 120 y 121, se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 485/25.
Que en el documento RE-2025-49598944-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2022-20180724- -APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 485/25, cumplimentando lo requerido.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-546-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios a partir de Agosto de 2021 hasta Junio de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 1252/23.
Que del mismo modo, mediante la DI-2023-546-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios a partir de Julio de 2022 hasta Julio de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1253/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 485/25 han actualizado los incrementos pactados a partir de Febrero de 2022 y hasta Agosto de 2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-74633144-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-321-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 485/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-74608734-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de Marzo de 2022 y para el 1º de Junio de 2022, fijados en el DI-2023-73619201-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO I integra la DI-2023-546-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1252/23.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de Julio de 2022, fijado en el DI2023-73623510-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO II integra la DI-2023-546-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1253/23.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2025 N° 67447/25 v. 24/09/2025
Fecha de publicación 24/09/2025