Edición del
26 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 445/2025

DI-2025-445-APN-DTRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-91179433- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2025-619-APN-DNRYRT#MCH, y DI-2025-400-APN-DTRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-91166154-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-619-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 773/25, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMATICO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2025-400-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024 correspondientes al Acuerdo N° 773/25.

Que en relación a ello, corresponde señalar que el área técnica ha advertido un error material aritmético involuntario en la Rama Armado De Rodados - General y en la Rama Armado De Rodados – Zona desfavorable para las vigencias de Julio, Agosto y Septiembre de 2024, fijado en el DI-2025-63851492-APN-DTRT#MCH que como anexo integra la DI-2025-400-APN-DTRT#MCH.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2025-400-APN-DTRT#MCH conservando plena eficacia.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-73361572-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-619-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 773/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-73359024-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios de la Rama Armado De Rodados – General y en la Rama Rama Armado De Rodados – Zona desfavorable para las vigencias de Julio, Agosto y Septiembre de 2024, fijados en la DI-2025-63851492-APN-DTRT#MCH que como anexo integra la DI-2025-400-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 773/25.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2025 N° 67474/25 v. 24/09/2025

Fecha de publicación 24/09/2025