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25 de Septiembre de 2025

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 95/2025

RESFC-2025-95-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-89689718- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 950 de fecha 24 de octubre de 2024 con sus modificatorios y complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de DOS (2) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ubicados en la calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 2245/51, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 19 – Manzana 144 – Parcelas 9 y 10a, vinculados a los CIE Nº 0200048687/3 y CIE Nº 0200048687/4 respectivamente, individualizados en los croquis de ubicación que como ANEXO I (PLANO-2025-85839248-APN-DSCYD#AABE) y ANEXO II (PLANO-2025-85846364-APN-DSCYD#AABE) forman parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró los INFORMES TÉCNICOS CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificados como IF-2025-86930866-APN-DSCYD#AABE e IF-2025-86931536-APN-DSCYD#AABE y los croquis de ubicación identificados como PLANO-2025-85839248-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2025-85846364-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 592/2025 de fecha 5 de agosto de 2025 (IF-2025-87772899-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El inmueble consiste en dos parcelas linderas (...)”.”(...) Entre ambas forman un polígono de forma rectangular, con todo su frente sobre la calle Fray Justo Santa María de Oro, dicho frente se encuentra tapiado con cartelería metálica. En su interior, observamos que se trata de un terreno libre con un pequeño galpón sin valor y restos de mampostería, con vegetación y arboleda con poco mantenimiento (...)”. “(...) Se encuentra sin uso.(…)”.

Que los bienes inmuebles en trato se encuentran comprendidos en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dichos artículos.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por Nota NO-2025-79203706-APN-SCLYA#MCH de fecha 21 de julio de 2025 manifestó “(...) El inmueble no es utilizado actualmente por esta Jurisdicción, por lo cual se encuentra desocupado, por lo que corresponde declararlo como innecesario.(...)”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en el Dictamen identificado como IF-2025-103657425-APN-DGAJ#AABE de fecha 17 de septiembre de 2025 señaló que en ocasión de la enajenación de los inmuebles que trata la presente medida, se deberá verificar si los fondos resultantes de la operación se encuentran afectados al FONDO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA creado por la Ley Nº 22.359.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar los inmuebles mencionados en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, DOS (2) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ubicados en la calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 2245/51, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 19 – Manzana 144 – Parcelas 9 y 10a, vinculados a los CIE Nº 0200048687/3 y CIE Nº 0200048687/4 respectivamente, individualizados en los croquis de ubicación que como ANEXO I (PLANO-2025-85839248-APN-DSCYD#AABE) y ANEXO II (PLANO-2025-85846364-APN-DSCYD#AABE) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que en ocasión de la venta de los inmuebles, procederá verificar si los fondos resultantes de la operación se encuentran afectados al FONDO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, creado por la Ley N° 22.359.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción de los inmuebles por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2025 N° 70810/25 v. 25/09/2025

Fecha de publicación 25/09/2025