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25 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5763/2025

RESOG-2025-5763-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información. Resolución General N° 3.688. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03080300- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.

Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.

Que, en concordancia con ello, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de dar cumplimiento al objetivo señalado.

Que mediante la Resolución General N° 3.688, se estableció un régimen de información aplicable a las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas.

Que la citada norma dispone que los sujetos obligados deben informar los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos a informar supere los DIEZ MIL PESOS ($10.000.-) por cada sujeto informado, así como los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Que con el objeto de optimizar la información obrante en la base de datos institucional y aliviar la carga administrativa de las cooperativas y mutuales, resulta pertinente proceder a la actualización de los importes establecidos en la resolución general referida, a partir de los cuales los sujetos obligados deben cumplir con los deberes de información allí previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 3.688, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 2º, por el siguiente:

“a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.-) por cada sujeto informado. (2.1.).”.

2. Sustituir el inciso b) del artículo 2º, por el siguiente:

“b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.-).”.

3. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos precedentemente, deberán contar con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.

4. Sustituir el inciso b) del artículo 8°, por el siguiente:

“b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.985.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 25/09/2025 N° 70988/25 v. 25/09/2025

Fecha de publicación 25/09/2025