AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5764/2025
RESOG-2025-5764-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 100, 1.702, 2.904, 2.926, 3.561, 4.132, 4.290 y 4.367. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03292014- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.762 sustituyó la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, estableciendo nuevos requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”; habilitando comprobantes diferenciados identificados como clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, en función de que registren o no inconsistencias fiscales, y/o no acrediten solvencia patrimonial.
Que en virtud de los nuevos criterios adoptados corresponde adecuar y/o complementar las normas vinculadas a la emisión de comprobantes -Resoluciones Generales Nros. 100, 1.702, 2.904, 2.926, 3.561, 4.132, 4.290 y 4.367, sus respectivas modificatorias y complementarias- para contemplar las situaciones de emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, así como otras adecuaciones vinculadas a la codificación de los comprobantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de autorización de impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen:
a) Los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado,
b) los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y
c) los sujetos habilitados en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”.
Los comprobantes alcanzados por las disposiciones de la presente son los que se detallan a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
001 | FACTURA A |
002 | NOTA DE DÉBITO A |
003 | NOTA DE CRÉDITO A |
004 | RECIBO A |
005 | NOTAS DE VENTA AL CONTADO A |
006 | FACTURA B |
007 | NOTA DE DÉBITO B |
008 | NOTA DE CRÉDITO B |
009 | RECIBO B |
010 | NOTAS DE VENTA AL CONTADO B |
011 | FACTURA C |
012 | NOTA DE DÉBITO C |
013 | NOTA DE CRÉDITO C |
015 | RECIBO C |
016 | NOTAS DE VENTA AL CONTADO C |
019 | FACTURA POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR |
020 | NOTA DE DÉBITO POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR |
021 | NOTA DE CRÉDITO POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR |
022 | FACTURA PERMISO EXPORTACIÓN SIMPLIFICADO DTO. 855/97 |
023 | COMPROBANTES CLASE “A” DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
024 | COMPROBANTES CLASE “A” DE CONSIGNACIÓN PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
025 | COMPROBANTES CLASE “B” DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
026 | COMPROBANTES CLASE “B” DE CONSIGNACIÓN PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
027 | LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” |
028 | LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
029 | LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
030 | COMPROBANTES DE COMPRA DE BIENES USADOS |
031 | MANDATO/CONSIGNACIÓN |
032 | COMPROBANTE DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR PROVENIENTES DE RESIDUOS |
034 | COMPROBANTES A DEL ANEXO I, APARTADO A, INC. F), R.G. N° 1.415 |
035 | COMPROBANTES B DEL ANEXO I, APARTADO A, INC. F), R.G. N° 1.415 |
036 | COMPROBANTES C DEL ANEXO I, APARTADO A, INC. F), R.G. N° 1.415 |
037 | NOTAS DE DÉBITO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
038 | NOTAS DE CRÉDITO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
039 | OTROS COMPROBANTES A QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
040 | OTROS COMPROBANTES B QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
041 | OTROS COMPROBANTES C QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
043 | NOTA DE CRÉDITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
044 | NOTA DE CRÉDITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
045 | NOTA DE DÉBITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” |
046 | NOTA DE DÉBITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
047 | NOTA DE DÉBITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
048 | NOTA DE CRÉDITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” |
049 | COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A CONSUMIDORES FINALES |
051 | FACTURA A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
052 | NOTA DE DÉBITO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
053 | NOTA DE CRÉDITO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
054 | RECIBO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
055 | NOTAS DE VENTA AL CONTADO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
056 | COMPROBANTES A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” DEL ANEXO I, APARTADO A, INC. F), R.G. N° 1.415 |
057 | OTROS COMPROBANTES A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
058 | CUENTA DE VENTA Y LÍQUIDO PRODUCTO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
059 | LIQUIDACIÓN A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
060 | CUENTAS DE VENTA Y LÍQUIDO PRODUCTO A |
061 | CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO B |
062 | CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO C |
063 | LIQUIDACIONES A |
064 | LIQUIDACIONES B |
070 | RECIBO FACTURA DE CRÉDITO R |
091 | REMITO R |
150 | LIQUIDACIÓN DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR TABACALERO A |
151 | LIQUIDACIÓN DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR TABACALERO B |
Para los comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, comprendidos en la Resolución General N° 5.762, se utilizarán los códigos asignados en el detalle precedente a los comprobantes clase “A” -excepto los clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”-.”.
2. Sustituir el artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante:
a) Posea Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
b) Cuente con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
c) Esté registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
d) Tenga declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
e) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el artículo 17.
f) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, dispuesto por la Resolución General N° 3.537, de corresponder.
g) Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión.
h) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
i) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
j) Haya presentado, de corresponder, hasta la fecha de interposición de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.”.
3. Sustituir el artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Este Organismo podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:
a) Denegación de la solicitud: cuando se detecten inconsistencias con relación a los incisos a), b), c) e), f), g) o h) del artículo precedente, o en los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente, según lo previsto en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
b) Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los requisitos indicados en los incisos i), j) y k) del artículo anterior o bien en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.
Las autorizaciones parciales se limitarán a un plazo y a una cantidad acotados en función al vencimiento general previsto para los comprobantes solicitados, a las autorizaciones otorgadas con anterioridad o a otros factores objetivos de ponderación que disponga este Organismo.”.
4. Sustituir el inciso a) del artículo 20, por el siguiente:
“a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 5.762.”.
5. Sustituir el artículo 22, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:
a) Comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, comprendidos en la Resolución General N° 5.762: la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación de la declaración jurada F. 2051, correspondiente al último mes comprendido en el cuatrimestre calendario a considerar conforme se establece en el Título V de la citada norma.
b) Los demás comprobantes alcanzados por la presente:
1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1) año.
2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: TRES (3) años.
3. Tramitado en carácter de Autoimpresor: CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): DOS (2) años.
Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” y se reducirán proporcionalmente a la autorización parcial otorgada conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 19.
Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo según lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 5.762 y 4.132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.) se encuentre vigente.”.
6. Sustituir el último párrafo del artículo 23, por el siguiente:
“No se podrán efectuar en carácter de autoimpresor las solicitudes de autorización de impresión de los comprobantes clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.”.
B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.702, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables quedan obligados a consignar en los comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, “B”, “E”, o “C” que tramiten y emitan en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, mediante el sistema de identificación de datos denominado “Código de Barras”, los siguientes datos y en el orden que se indica:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor de la factura.
b) Código de tipo de comprobante.
c) Punto de venta.
d) Código de Autorización de Impresión (C.A.I).
e) Fecha de vencimiento.
f) Dígito verificador.
El mencionado sistema deberá aplicarse con arreglo a los lineamientos que se establecen en el Anexo I de la presente y a lo que se dispone en los artículos siguientes.”.
C - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.904, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, de corresponder.
b) Facturas clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, de corresponder.
No obstante lo mencionado, se podrá efectuar la opción de utilización “Controlador Fiscal” en los términos de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones con consumidores finales.”.
D - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.926, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
c) Facturas y recibos clase “C”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
Se encuentran excluidos los comprobantes que se emitan exclusivamente mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.561, sus modificatorias y complementarias, o a través del “Facturador” establecido por la Resolución General N° 5.198, sus modificatorias y su complementaria.”.
E - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” no podrán ser emitidos a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” reglamentado por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
F - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.132
ARTÍCULO 6°.- Modificar la Resolución General N° 4.132, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, este Organismo podrá autorizar a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” cuando verifique:
1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los parámetros de control establecidos en el Anexo.”.
2. Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” será publicado en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).”.
3. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, como consecuencia de lo establecido en el presente título, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio “web” institucional, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal, otorgada conforme a lo previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.
4. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General N° 5.762, no siendo de aplicación lo previsto en los artículos 6°, 7° y 8° de la citada norma.”.
5. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, como consecuencia de lo establecido en el presente título, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.”.
6. Sustituir el primer párrafo del artículo 7°, por el siguiente:
“Solo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” o “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” cuando este Organismo constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.”.
7. Sustituir el artículo 9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- A efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, también resultará aplicable el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.
8. Sustituir el punto 8. del Anexo, por el siguiente:
“8. Falta de presentación del “Libro de IVA Digital” según lo reglamentado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, o de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.705, según corresponda.”.
G - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.290, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 7°.- Modificar la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente los comprobantes que se detallan seguidamente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
001 | FACTURA A |
002 | NOTA DE DÉBITO A |
003 | NOTA DE CRÉDITO A |
004 | RECIBO A |
006 | FACTURA B |
007 | NOTA DE DÉBITO B |
008 | NOTA DE CRÉDITO B |
009 | RECIBO B |
011 | FACTURA C |
012 | NOTA DE DÉBITO C |
013 | NOTA DE CRÉDITO C |
015 | RECIBO C |
051 | FACTURA A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
052 | NOTA DE DÉBITO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
053 | NOTA DE CRÉDITO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
054 | RECIBO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
081 | TIQUE FACTURA A (*) |
082 | TIQUE FACTURA B (*) |
083 | TIQUE (*) |
109 | TIQUE C |
110 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO (*) |
111 | TIQUE FACTURA C (*) |
112 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO A (*) |
113 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO B (*) |
114 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO C |
115 | TIQUE NOTA DE DÉBITO A (*) |
116 | TIQUE NOTA DE DÉBITO B (*) |
117 | TIQUE NOTA DE DÉBITO C (*) |
(*) Solo emitidos con Controladores Fiscales.
Para los comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, comprendidos en la Resolución General N° 5.762, se utilizarán los códigos asignados en el detalle precedente a los comprobantes clase “A” -excepto los clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”-.”.
2. Sustituir el segundo párrafo del artículo 25, por el siguiente:
“Asimismo, este Organismo podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a DOS (2) meses consecutivos o TRES (3) meses alternados en los últimos DOCE (12) meses calendario. Los mencionados sujetos, deberán cumplir lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V, de la Resolución General N° 5.762. Además, este Organismo podrá emitir un aviso de alerta en el Domicilio Fiscal Electrónico en forma previa a la habilitación referida a efectos de que el contribuyente subsane su situación.”.
H - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.367, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 8°.- Sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.367, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs clase “A” que contengan la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” conforme a lo previsto en la Resolución General N° 5.762, que se cancelen totalmente, deberán observar la forma de pago indicada en la mencionada norma. Caso contrario, de ser informadas a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley N° 27.440, o al Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito MiPyMEs de acuerdo con la Resolución N° 103/20 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, deberán ser canceladas de conformidad con su respectiva reglamentación. Por otra parte, se encuentran excluidas de la presente los comprobantes clase “A” que contengan la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme a lo previsto en la citada Resolución General N° 5.762.”.
I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del 1 de diciembre del 2025, inclusive.
No obstante, la previsión dispuesta por el punto 2. del inciso b) del artículo 22 de la Resolución General N° 100, sustituido por el punto 5. del artículo 1° de la presente, referida al aumento del plazo de validez de los comprobantes impresos a través de una imprenta como respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión, resultará de aplicación desde el 1 de octubre del 2025, inclusive.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 25/09/2025 N° 71041/25 v. 25/09/2025
Fecha de publicación 25/09/2025