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26 de Septiembre de 2025

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 44/2025

RESOL-2025-44-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-100684581- -APN-DACYGD#AABE y sus asociados Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE y Nº EX-2025-83872788- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle Santos Dumont N° 2677, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22a, correspondiente al CIE Nº 0200011929/52, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre los que se encuentra el citado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y la DIRECCIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como IF-2025-37578113-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2025-04547584-APN-DSIENYND#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 0102/2025 de fecha 12 de junio de 2025 (IF-2025-67116258-APN-DDT#AABE), expresando que el inmueble “(...) Se encuentra ocupado. Cuenta con un portón de chapa de dos hojas para ingreso vehicular y peatonal. En su interior se emplaza un taller mecánico automotor que ocupa la mayor parte de la superficie con un sector para estacionamiento a cielo abierto, un sector para estacionamiento semi cubierto y una pequeña oficina; además en el lugar se ubican tres pequeñas viviendas precarias. (…) Y el segundo sector se ubica un terreno que tiene dos ingresos por la calle Amenábar 249. Se encuentra ocupado (…)”.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA se expidió mediante Memorándum ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 de la GERENCIA LÍNEA MITRE, indicando que no hay objeciones operativas ante la disposición y/o enajenación del inmueble, no obstante ello, efectuó una serie de observaciones relacionadas con la operación de los servicios ferroviarios. Dicho Memorándum fue ratificado tanto por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA a través de Memorándum ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 como por el Presidente de la Sociedad mediante Nota NO-2025-89539179-APN-SOFSE#MEC de fecha 14 de agosto de 2025.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA tomó intervención mediante Nota NO-2025-83551375-APN-ADIFSE#MEC de fecha 31 de julio de 2025, indicando que no existen observaciones sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble.

Que mediante IF-2025-78964629-APN-GGYMI#ADIFSE de fecha 21 de junio de 2025, contenido en el Memorándum ME-2025-79089295-APN-GGYMI#ADIFSE, a su vez incorporado en la citada Nota NO-2025-83551375-APN-ADIFSE#MEC, la GERENCIA DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERRROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, informó que parte del inmueble en trato se encuentra afectado por un Permiso Precario de Uso, suscripto con la Empresa “NOVO MUÑIZ SOCIEDAD ANÓNIMA” el cual se encuentra vigente, situación que deberá ser oportunamente analizada al momento de una eventual venta del inmueble.

Que mediante Nota NO-2025-101236981-APN-DEO#AABE de fecha 11 de septiembre de 2025 la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES señaló que en esa Dirección no se han encontrado antecedentes, contratos, convenios ni solicitudes vigentes o en trámite que afecten al citado inmueble.

Que mediante Nota NO-2025-101768694-APN-DAC#AABE de fecha 12 de septiembre de 2025 la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS señaló que no obran antecedentes que guarden relación con el tema objeto de la consulta.

Que por Nota NO-2025-88460452-APN-AABE#JGM de fecha 12 de agosto de 2025 se remitieron a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA los planos de los inmuebles que serán aprobados en los actos de desafectación tramitados por esa Cartera Ministerial, incluyendo el identificado como IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM.

Que por conducto de la Resolución Nº 1333 (RESOL-2025-1333-APN-MEC) de fecha 8 de septiembre de 2025, tramitada en el Expediente Nº EX-2025-83872788- -APN-DGDA#MEC se desafectó del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle Santos Dumont Nº 2677 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 - Sección 35 - Manzana 80 - Parcela 22A, con una superficie de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (977,90 m2), conforme croquis de ubicación que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la citada resolución.

Que en el citado acto administrativo, se solicitó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que ante una eventual enajenación del inmueble citado precedentemente, disponga la mensura y deslinde del perímetro con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación identificado en el Anexo de dicha medida (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) y se tengan en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del Memorándum ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santos Dumont Nº 2677, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22a, correspondiente al CIE Nº 0200011929/52, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que ante una eventual enajenación del inmueble, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación identificado como ANEXO (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM), debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través del documento digitalizado como ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2025 N° 71251/25 v. 26/09/2025

Fecha de publicación 26/09/2025