MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 379/2025
RESOL-2025-379-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76688565- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 186 de fecha 25 de julio de 1995, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, 450 de fecha 4 de julio de 2025, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, 423 de fecha 26 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 66 de fecha 31 de marzo de 2000, 131 de fecha 22 de febrero de 2021, 748 de fecha 3 de agosto de 2021, 976 de fecha 2 de diciembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el derecho a la libre elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo; establece la obligación de las autoridades de asegurar el acceso a información adecuada y veraz, así como la de proveer a la educación para el consumo; y a dictar medidas que provean a la protección de tales derechos.
Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece, entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo habilitando la celebración de contratos a término de energía eléctrica; (iii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iv) incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; (v) asegurar, tanto como sea posible, la libertad de elección de los consumidores de energía eléctrica en las relaciones de consumo; (vi) establecer procedimientos ágiles para la operatividad inmediata de señales económicas que vinculen calidad con precio; (vii) promover la eficiente diversificación de la matriz energética, la incorporación de nuevas tecnologías, la medición inteligente y la gestión de demanda, favoreciendo la implementación de mecanismos y sistemas para ello.
Que el Artículo 10 del Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, que reglamentó a la Ley N° 24.065, definió al Gran Usuario como aquel usuario que por su característica de consumo puede contratar libremente su abastecimiento de energía eléctrica en bloque en el Mercado a Término del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), delegando en esta Secretaría la definición de los módulos de potencia y energía y demás parámetros técnicos para su caracterización.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995 se sustituyó el Artículo 10 de la Reglamentación de la Ley N° 24.065, aprobada por Decreto Nº 1.398/92, para ampliar el concepto de Gran Usuario a todos los usuarios que por sus características de consumo puedan celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los generadores que define el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 24.065, estando sujetos a jurisdicción nacional cuando tales contratos se ejecuten a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y delegó en esta Secretaría la facultad de precisar los módulos de potencia y energía y demás parámetros técnicos que caracterizan al “Gran Usuario”.
Que, por la Resolución N° 423 de fecha 26 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se modificaron los “Procedimientos para la Programación, la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, en lo relativo al ingreso de nuevos agentes al MEM y a los Grandes Usuarios Menores.
Que, por la Resolución N° 66 de fecha 31 de marzo de 2000 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se adecuaron las disposiciones contenidas en los Anexos 17 y 29 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” en el MEM (Los Procedimientos) aprobados por la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias, para ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo de energía eléctrica en el MEM, para lo cual reguló el ingreso de los Grandes Usuarios Menores y de los Grandes Usuarios Particulares al MEM.
Que, a partir de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resultó oportuno adecuar el precio estacional de los Grandes Usuarios del Distribuidor declarados ante el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) como Grandes Demandas de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW)- GUDIS-, ajustando el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) de este segmento de usuarios, y que a partir de la Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se unificaron los Precios de Referencia de Potencia y los Precios de Referencia de Energía Eléctrica aplicables a las Grandes Demandas de los Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución respecto a los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA), GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPA) del MEM, con el objetivo de que se elimine la inequidad, desigualdad y todos los Grandes Usuarios afronten los mismos costos por el suministro de energía eléctrica.
Que, por la Resolución N° 976 de fecha 2 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron nuevos cargos aplicables a los GUDI del MEM a los fines de eliminar las diferencias de precios entre los usuarios con iguales características de demanda, para que éstos puedan decidir de forma voluntaria caracterizarse como Agente MEM, y de esta manera posibilitar la ampliación del mercado de contratos con el objetivo de habilitar nueva oferta de generación y favorecer la sinergia entre la habilitación de nueva demanda y oferta.
Que el Artículo 4° bis de la Ley N° 24.065, establece que también actuarán en el Mercado Eléctrico Nacional los participantes identificados por la reglamentación que dicte esta Secretaría.
Que, el Artículo 10 de la Ley N° 24.065 define al Gran Usuario o Usuario Libre a quien contrata, en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica, debiendo la reglamentación establecer los módulos de potencia y de energía y demás parámetros técnicos que lo caracterizan.
Que conforme al marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes y participantes del Mercado Eléctrico Nacional y de las Distribuidoras, en la gestión de sus requerimientos de energía y potencia, destinado a generar señales económicas para incentivar la eficiencia energética y mejorar la calidad del servicio en el sector eléctrico del SADI.
Que en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 450/25, esta Secretaría, debe dictar en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en vigencia del citado decreto, el periodo de transición, las reglamentaciones y normativa necesaria para una transición gradual y ordenada hacia los objetivos fijados en la Ley N° 24.065 y en el referido decreto.
Que existe una arraigada jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que ha reconocido que el régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal, y que esta Secretaría, es quien tiene competencia para regular el funcionamiento del MEM, especialmente cuando involucra el SADI y el comercio interprovincial de energía.
Que asimismo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró sujetos a jurisdicción nacional, los contratos celebrados con los Grandes Usuarios cuando se ejecuten a través del SADI, pues esa ejecución implica emplear las instalaciones de transmisión y transformación que integran el sistema interconectado nacional, y además constituyen actividades que se destinan al comercio interprovincial (CSJN, 5/12/00, Fallos, 323:3939).
Que desde la sanción de la Ley N° 24.065, el concepto y/o categoría de Gran Usuario se ha venido ampliando a través de sucesivas resoluciones de esta Secretaría que modificaron progresivamente los umbrales de potencia para su calificación en GUMA, GUME, GUDIS y GUPA, buscando una verdadera competencia para que puedan adquirir la energía que consumen directamente de los generadores.
Que es incuestionable la competencia de esta Secretaría en la fijación de políticas energéticas de la Nación.
Que la medida procura implementar políticas de Planificación Energética que tomen en cuenta las necesidades de inversión para la incorporación de nuevas tecnologías de medición inteligente debe ser prioritaria para evitar el dispendio de recursos.
Que, los antecedentes internacionales de programas de gestión de demanda diseñados para trasladar la carga de mayor potencia de la red demuestra que la eficiencia energética y otras medidas de reducción de la demanda, mediante incentivos de rendimiento vinculados al logro de objetivos que generen ahorro, ha tenido muy buenos resultados, como los reportados por la Administración de Información Energética de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. Energy Information Administration) en el Estado de California, los Programas de Eficiencia Energética de Energy del REINO UNIDO y el Programa de Gestión de la Demanda de BROOKLYN-QUEENS (BQDM), entre otros.
Que el cumplimiento de la manda constitucional y de los objetivos sectoriales referidos conlleva, como consecuencia natural, a ampliar el espectro de los usuarios de energía eléctrica que cuentan con la alternativa de transaccionar su abastecimiento en el MEM, con un alcance a todas las categorías de Grandes Usuarios independientemente de la jurisdicción donde se encuentren instalados.
Que, se estima necesario y conveniente generar un nuevo esquema voluntario, programado y remunerado por la oferta de reducción de carga, para la participación de los GRANDES USUARIOS MEM en la gestión de sus requerimientos energéticos, de forma estable y a largo plazo.
Que el referido esquema (“PROGRAMA DE GESTIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA”, en adelante el “PROGRAMA”) está destinado a generar señales económicas para incentivar la eficiencia energética, promover la generación competitiva de energía y mejorar la calidad de servicio en el sector eléctrico del SADI.
Que, el “PROGRAMA” será de aplicación a los GUMA; GUME y GUDI que adhieran voluntariamente y cumplan con el requerimiento de potencias máximas registradas mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) y con el requisito técnico de tener instalado sistema de medición y registro que permita identificar el consumo de energía activa con paso horario.
Que, serán designados USUARIOS ADHERENTES (UA) los que formalicen su compromiso de cumplimiento al “PROGRAMA” y cuyas ofertas sean aceptadas por el OED, en función de los requerimientos del MEM, para lo cual los UA deberán declarar su compromiso de adhesión y la potencia comprometida junto con la información de las respectivas Programaciones Estacionales.
Que para el adecuado funcionamiento del “PROGRAMA” se establece el procedimiento operativo que como Anexo (IF-2025-106204704-APN-SSTYPE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para los UA que hayan ingresado voluntariamente al “PROGRAMA”.
Que, ante condiciones de falta de reserva en el MEM o de la Red de Distribución, el “PROGRAMA” está dirigido a instrumentar un procedimiento competitivo de ofertas estacionales de reducción de demanda como parte de las reservas para la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Que, por los UA que no tengan mediciones en el Sistema de Medición Comercial (SMEC) horarias disponibles en el OED, las mismas deberán ser informadas por las Distribuidoras ante la convocatoria del servicio de reserva para el control y validación del cumplimiento de los compromisos.
Que la Gestión de Demanda implica una reducción de la potencia pico del sistema eléctrico y con ello una reducción del costo de la inversión en infraestructura eléctrica a largo plazo.
Que una reducción de la infraestructura eléctrica en la cadena de suministro (Generación, Transporte y Distribución), implica una reducción en el costo de la energía a largo plazo.
Que, como los beneficios asociados a la gestión de demanda se verán reflejados en el menor requerimiento de potencia en el Sistema Eléctrico Nacional, los costos correspondientes al “PROGRAMA” se asignarán a los costos de reserva del MEM.
Que, los UA que participen del “PROGRAMA” y cuando las Distribuidoras deban actuar en la gestión de la información con el OED, deberán abonar el pago de un cargo de gestión técnica por los megavatios comprometidos por el período de servicio.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ambas de esta Secretaría, han tomado la intervención de su competencia (IF-2025-105766946-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2025-106215175-APN-SSTYPE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, en los Artículos 2°, 3° y 36 de la Ley N° 24.065, en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el Artículo 3° del Decreto N° 450/25.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE GESTIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA”, en adelante el “PROGRAMA”, de carácter voluntario, programado y remunerado por la oferta de un servicio de reserva a través de la reducción de carga, para la participación de los GRANDES USUARIOS del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y de las DISTRIBUIDORAS.
ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA” será de aplicación para los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA), los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) y los GRANDES USUARIOS DE LA DISTRIBUIDORAS (GUDIS) del MEM, que adhieran voluntariamente y cumplan con el requerimiento de potencias máximas registradas mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) y con el requisito técnico de tener instalado sistema de medición y registro que permita identificar el consumo de energía activa con paso horario.
Serán designados USUARIOS ADHERENTES (UA) los que formalicen su compromiso de cumplimiento al “PROGRAMA” y cuyas ofertas sean aceptadas por el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), en función de los requerimientos del MEM.
Los UA deberán declarar su compromiso de adhesión y la potencia comprometida junto con la información de las respectivas Programaciones Estacionales.
ARTÍCULO 3°.- El “PROGRAMA” creado por el Artículo 1° de la presente resolución, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, será instrumentado conforme al procedimiento operativo establecido mediante el Anexo (IF-2025-106204704-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, sobre los UA que hayan ingresado voluntariamente al “PROGRAMA”. Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO tendrá a su cargo el dictado de las medidas para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- El alcance de la convocatoria del “PROGRAMA”, ante condiciones de falta de reserva en el MEM o de la red de Distribución, que puedan ser mitigadas por la gestión de demanda, está dirigido a instrumentar un procedimiento competitivo de ofertas estacionales de reducción de demanda como parte de las reservas para la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Para los UA que no tengan mediciones en el Sistema de Medición Comercial (SMEC) horarias disponibles en el OED, las mismas deberán ser informadas por las Distribuidoras ante la convocatoria del servicio de reserva para el control y validación del cumplimiento de los compromisos.
ARTÍCULO 6°.- Los costos correspondientes al “PROGRAMA” se asignarán a los costos de reserva del MEM.
ARTÍCULO 7°.- Por la gestión de aquellos GUDI y GUME que adhieran al “PROGRAMA” las Distribuidoras tendrán derecho a cobrar un cargo de gestión técnica de TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO/MES (USD 30/MW-MES), comprometido en el período a ser abonado por el UA.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese al OED, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a todos los ENTES REGULADORES PROVINCIALES, a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA).
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2025 N° 71440/25 v. 26/09/2025
Fecha de publicación 26/09/2025