MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
Resolución 429/2025
RESOL-2025-429-APN-SCYC#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2025
VISTO el Expediente electrónico EX-2025-56945718-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que “ASOCIACION MATER ECCLESIAE DE MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DEL MONTE CARMELO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” es una persona jurídica eclesiástica, erigida por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la SANTA SEDE y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA conforme las normas del Derecho Canónico, y específicamente lo dispuesto en el canon 615 y la Regla y Constituciones aprobadas el 8 de diciembre de 1990.
Que Asociación Mater Ecclesiae de Monjas Descalzas de la Orden de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo en la República Argentina se rige por Estatutos propios, aprobados por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida apostólica del día 7 de octubre de 2021 conforme surge de su decreto de erección.
Que asimismo está compuesta por los siguientes Monasterios: 1) Monasterio del Santísimo Corpus Christi y San Juan de la Cruz (C.A.B.A), 2) Monasterio Regina Martyrum y San José (La Plata, Buenos Aires), 3) Monasterio Nuestra Señora del Monte Carmelo y Santa Teresita del Niño Jesús (Concordia, Entre Ríos), 4) Monasterio Nuestra Señora de Río Blanco y San José (Río Blanco, Jujuy), 5) Monasterio Nuestro Padre San José y Santa Teresita (Paso de los Libres, Corrientes), 6) Monasterio Inmaculado Corazón de María y San José (Virrey del Pino, Buenos Aires), 7) Monasterio Santa María al pie de la Cruz y San José (Tandil, Buenos Aires).
Que la solicitante encuadra dentro del tipo de instituciones que pueden inscribirse en el Registro de Institutos de Vida Consagrada conforme lo prevé el artículo 3°, inciso c) del Decreto N° 491/95 y ha cumplido con todos los requisitos exigidos acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e)de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95 y el Anexo II del Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a “ASOCIACIÓN MATER ECCLESIAE DE MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” con sede legal en calle Avenida 7 N° 151 ,localidad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y domicilio especial en calle Amenábar N° 450, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CUATROCIENTOS DIEZ (410) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer a dicha Asociación de Monasterios el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 26 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nahuel Sotelo Larcher
e. 26/09/2025 N° 71023/25 v. 26/09/2025
Fecha de publicación 26/09/2025