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26 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

Resolución 2507/2025

RESOL-2025-2507-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-106912752-APN-DLEIAER#ANMAT; la Ley N° 25.630, el Decreto N° 597 del 13 de agosto de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Dorinka S.R.L., de RNE N° 02-034.604, ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para pascualina dietéticas de contenido graso reducido Tipo Criollas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Para hornear o freír, RNPA N° 02- 731719”; “Tapas para empanadas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Hojaldre, RNPA N° 02-711534”; Tapas para empanadas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Rotiseras Tipo Criolla, Rotiseras, RNPA N° 02-711527”, “Tapas para empanadas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Tipo Criolla, RNPA N° 02-711533”, “Tapas para pascualina, Marca: Check, Nombre de fantasía: Tipo Criolla, RNPA N° 02-711535”; “Tapas para pascualina, Marca: Check, Nombre de fantasía: Hojaldre,RNPA N° 02-711530”; “Tapas para empanadas dietéticas de contenido graso reducido Tipo Criollas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Para hornear o freír, RNPA N° 02- 731720”, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el peticionante y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud de excepción formulada.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la entonces SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630.

Que a través del Decreto N° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la entonces SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630, el Decreto N° 597/2003, el Decreto N° 1058/2024 y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 25.630, a la firma Dorinka S.R.L., de RNE N° 02-034.604, respecto de los productos: “Tapas para pascualina dietéticas de contenido graso reducido Tipo Criollas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Para hornear o freír, RNPA N° 02- 731719”; “Tapas para empanadas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Hojaldre, RNPA N° 02-711534”; Tapas para empanadas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Rotiseras Tipo Criolla, Rotiseras, RNPA N° 02-711527”, “Tapas para empanadas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Tipo Criolla, RNPA N° 02-711533”, “Tapas para pascualina, Marca: Check, Nombre de fantasía: Tipo Criolla, RNPA N° 02-711535”; “Tapas para pascualina, Marca: Check, Nombre de fantasía: Hojaldre, RNPA N° 02-711530” y “Tapas para empanadas dietéticas de contenido graso reducido Tipo Criollas, Marca: Check, Nombre de fantasía: Para hornear o freír, RNPA N° 02- 731720”, autorizándola a elaborar dichos productos con empleo de harina sin enriquecer, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hector Saúl Gervasio Flores

e. 26/09/2025 N° 71415/25 v. 26/09/2025

Fecha de publicación 26/09/2025