MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1150/2025
RESOL-2025-1150-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-101022023-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los graves episodios de violencia registrados en el marco del encuentro futbolístico disputado en el estadio “Libertadores de América” entre los equipos del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE y su similar del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, el 20 de agosto del corriente año por el torneo COPA CONMEBOL SUDAMERICANA.
Que los hechos virulentos ocurridos adquirieron amplia trascendencia pública, tanto a nivel nacional como internacional, dado que causaron lesiones de diversa consideración a simpatizantes, algunas de ellas de carácter grave que requirieron la pertinente atención hospitalaria seguida de internaciones, así como la detención de centenares de hinchas de ambas parcialidades.
Que, en ese orden, podría estar involucrada en el evento citado la parcialidad radicalizada del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, conocida como “Los Dueños de Avellaneda”, liderada por el señor Juan Eduardo LENCZICKI.
Que se suma a lo descripto, las notas periodísticas publicadas en los distintos medios, en las cuales relatan que los mencionados individuos irrumpieron en la Tribuna Sur Alta para iniciar un feroz ataque a los simpatizantes del club trasandino pertenecen al grupo que controla “oficialmente” la tribuna popular local Norte del estadio “Libertadores de América”, tras una maniobra distractiva sobre personal policial en el acceso principal permitieron que la “segunda línea” ingresara por el anillo interno del recinto para llegar a las graderías ocupadas por hinchas del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
Que la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, con posterioridad a los incidentes inició tareas investigativas y de análisis de cámaras estudio que permitió identificar a las siguientes personas como autoras de los hechos descriptos: Mario NADALICH, DNI N° 25.899.833; Roberto ILESCA, DNI N° 31.224.585; Cristian Alberto RAY, DNI N° 26.687.393; Ricardo NADALICH, DNI N° 23.852.574; Tomas SUPPO, DNI N° 16.437.218; Lucas RODRIGUEZ, DNI N° 38.880.227; Carlos ARECCO, DNI N° 25.551.419; Néstor BERJANO, DNI N° 28.232.872; Gustavo ORRELLANO, DNI N° 23.148.574; Javier MARTINEZ, DNI N° 26.879.041; Marcelo ALE, DNI N° 23.541.936; Gabriel VARELA, DNI N° 27.650.206; Alan ESPINDOLA, DNI N° 45.673.258; Gabriel ALVAREZ, DNI N° 24.936.681; Javier REYES, DNI N° 34.587.612; Emanuel DE LUCIA, DNI N° 27.778.547; José RODRIGUEZ, DNI N° 31.680.638; Cesar CENTENO, DNI N° 24.906.363, Leonardo Gabriel SOSA, DNI Nº 30.535.218; Carlos Gabriel NADALICH, DNI Nº 34.470.340; Santiago Nicolás FERNANDEZ, DNI Nº 40.159.069; Pablo Sebastián QUETGLAS, DNI Nº 31.033.812; Alejandro Hernán ROMERO, DNI N° 35.286.599; Diego Sebastián SALVA, DNI N° 28.702.556; Roberto David FARFAN, DNI N° 35.799.374; Simón Michael JORDAN, DNI Nº 43.031.747; Walter Horacio MONASTRA, DNI Nº 34.225.028; Juan Martín SARTINI, DNI Nº 26.147.099; Leonardo Gastón GONZALEZ, DNI Nº 34.513.053; Ángel Esteban ARECCO, DNI Nº 27.816.420; Alejandro Rafael GOMEZ, DNI Nº 32.023.125; Mauro Ronaldo ROMERO AVENDAÑO, DNI Nº 41.465.724; Gerardo Darío ACEVAL, DNI N° 18.127.830; Fabricio Manuel Alberto FERREYRA, DNI N° 34.849.847; Fernando Ciro DE LOS SANTOS, DNI Nº 40.098.065; Antonio Daniel Adrián LOPEZ, DNI Nº 25.899.494; Edgardo Daniel MARTINEZ, DNI N° 29.774.647; Mario Iván VALDEZ ALVARENGA DNI N° 96.084.632 y Leandro Ricardo SUAREZ, DNI N° 34.932.223.
Que las acciones descriptas y llevadas a cabo por las personas individualizadas generaron un contexto de extrema violencia que puso en riesgo la integridad física de los concurrentes, y dio como resultado que varias personas sufrieran heridas de distinta consideración.
Que, en consecuencia, la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE dicto la Resolución RESO-2025-149-GDEBA-APVDMSGP, en virtud de la cual dispuso en forma preventiva, y hasta tanto se expida el organismo judicial interviniente, la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos a los ciudadanos identificados.
Que, asimismo, a raíz de los sucesos acaecidos se labraron actuaciones por “Atentado, resistencia a la autoridad agravada” y otras tantas Investigaciones Penales Preparatorias atento la pluralidad de víctimas tomando intervención en todas ellas la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) N° 4 del Departamental Judicial de Avellaneda, a cargo de Mariano Zitto.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS y en consonancia con lo dispuesto por la Provincia de BUENOS AIRES, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de los individuos señalados anteriormente por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida que se propicia tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos Mario NADALICH, DNI N° 25.899.833; Roberto ILESCA, DNI N° 31.224.585; Cristian Alberto RAY, DNI N° 26.687.393; Ricardo NADALICH, DNI N° 23.852.574; Tomas SUPPO, DNI N° 16.437.218; Lucas RODRIGUEZ, DNI N° 38.880.227; Carlos ARECCO, DNI N° 25.551.419; Néstor BERJANO, DNI N° 28.232.872; Gustavo ORRELLANO, DNI N° 23.148.574, Javier MARTINEZ, DNI N° 26.879.041; Marcelo ALE, DNI N° 23.541.936; Gabriel VARELA, DNI N° 27.650.206; Alan ESPINDOLA, DNI N° 45.673.258; Gabriel ALVAREZ, DNI N° 24.936.681; Javier REYES, DNI N° 34.587.612; Emanuel DE LUCIA, DNI N° 27.778.547; José RODRIGUEZ, DNI N° 31.680.638; Cesar CENTENO, DNI N° 24.906.363; Leonardo Gabriel SOSA, DNI Nº 30.535.218; Carlos Gabriel NADALICH, DNI Nº 34.470.340; Santiago Nicolás FERNANDEZ, DNI Nº 40.159.069; Pablo Sebastián QUETGLAS, DNI Nº 31.033.812; Alejandro Hernán ROMERO, DNI N° 35.286.599; Diego Sebastián SALVA, DNI N° 28.702.556; Roberto David FARFAN, DNI N° 35.799.374; Simón Michael JORDAN, DNI Nº 43.031.747; Walter Horacio MONASTRA, DNI Nº 34.225.028; Juan Martín SARTINI, DNI Nº 26.147.099; Leonardo Gastón GONZALEZ, DNI Nº 34.513.053; Ángel Esteban ARECCO, DNI Nº 27.816.420; Alejandro Rafael GOMEZ, DNI Nº 32.023.125; Mauro Ronaldo ROMERO AVENDAÑO, DNI Nº 41.465.724; Gerardo Darío ACEVAL, DNI N° 18.127.830; Fabricio Manuel Alberto FERREYRA, DNI N° 34.849.847; Fernando Ciro DE LOS SANTOS, DNI Nº 40.098.065; Antonio Daniel Adrián LOPEZ, DNI Nº 25.899.494; Edgardo Daniel MARTINEZ, DNI N° 29.774.647; Mario Iván VALDEZ ALVARENGA, DNI N° 96.084.632 y Leandro Ricardo SUAREZ, DNI N° 34.932.223, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 26/09/2025 N° 71218/25 v. 26/09/2025
Fecha de publicación 26/09/2025