ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 670/2025
Resolución RESOL-2025-670-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2009
Expediente EX-2025-86076251-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.) para una nueva demanda de 10 MVA que alimentará la Localidad de Olacapato y zonas aledañas, conectándose a través de la Estación Transformadora (ET) Caucharí, propiedad de CAUCHARÍ SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CAUCHARÍ SOLAR S.A.U.). 2.- Publicar la solicitud de Acceso referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada para que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en su página web e informará a las partes. 5.- Establecer que una vez otorgado el acceso indicado en el artículo 1, quedará autorizada la ampliación menor solicitada, consistente en una nueva celda de 33 kV en la ET Caucharí I, jurisdicción del Agente Generador CAUCHARÍ SOLAR S.A.U., ubicada en la Provincia de SALTA, junto con sus correspondientes equipos de maniobra, protección y medición. 6.- CAUCHARÍ SOLAR S.A.U. y EDESA S.A. deberán dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, conforme lo indicado en su respectiva presentación, a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Notifíquese a CAUCHARÍ SOLAR S.A.U., EDESA S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.
e. 26/09/2025 N° 71285/25 v. 26/09/2025
Fecha de publicación 26/09/2025