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30 de Septiembre de 2025

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#I7476309I#

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Decreto 695/2025

DECTO-2025-695-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización parcial.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-103560323-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 23.696, 24.065, 24.804 y 27.742, los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989, 1398 del 6 de agosto de 1992, 584 del 1° de abril de 1993, 1540 del 30 de agosto de 1994, 186 del 25 de julio de 1995, 1308 del 31 de julio de 2012, 695 del 2 de agosto de 2024 y 370 del 30 de mayo de 2025 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1°del Decreto N° 1540/94 se constituyó la sociedad NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la finalidad de reorganizar las funciones a cargo -hasta ese momento- de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que por el artículo 4° del citado decreto se dispuso que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA desarrollaría la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la Central Nuclear ATUCHA I, a la Central Nuclear EMBALSE de Río Tercero y la de construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear ATUCHA II, respetando las normas vigentes en materia de seguridad nuclear y radiológica, así como las que definiera el entonces Ente Nacional Regulador Nuclear y las que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que, asimismo, por el artículo 10 del referido decreto se dispuso la transferencia a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de los activos y contratos de titularidad de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA vinculados al desarrollo de la actividad de generación nucleoeléctrica, así como los correspondientes a la Central ATUCHA II, entonces en construcción, con excepción de los Convenios de Préstamo Internacional que se hubieren otorgado con tal destino, los que permanecieron en el ESTADO NACIONAL.

Que por la Ley N° 24.804 y sus modificatorias y complementarias se regula la actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, actualmente, el capital social de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra integrado del siguiente modo: un UNO POR CIENTO (1 %) correspondiente a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA); un VEINTE POR CIENTO (20 %) correspondiente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y un SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79 %) correspondiente al ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la intervención estatal a través del desarrollo de actividades que pueden ser efectuadas por el sector privado no ha dado los resultados esperados y ha sido incapaz de brindar una solución eficiente y rentable para el ESTADO NACIONAL.

Que conforme surge de los estados contables de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, para financiar los proyectos de inversión se han recibido transferencias de capital no reintegrables de parte del ESTADO NACIONAL por un valor de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) correspondientes a devengamientos del Ejercicio 2023.

Que desde el inicio de la gestión este Gobierno ha impulsado una política de reducción del déficit fiscal y del sobredimensionamiento estatal, con el objetivo de mantener el equilibrio de las cuentas públicas.

Que con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa de manera eficiente y competitiva, resulta imprescindible promover e incrementar la incorporación de inversores privados, considerándose la privatización parcial de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA como el medio más idóneo para alcanzar tal fin.

Que tal tesitura surge de los considerandos del precitado Decreto N° 1540/94 de creación de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, al establecer la conveniencia de la transferencia al sector privado de la actividad de generación nucleoeléctrica, con el objeto de nivelar las reglas de juego respecto a la actividad de generación proveniente de otras fuentes.

Que, por ello, mediante el artículo 23 del referido decreto se declaró sujeta a privatización total la actividad de generación nucleoeléctrica que desarrolla NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en forma directa o asociada con otras entidades, en sus distintos aspectos y bajo las pautas allí determinadas.

Que, asimismo, a través del artículo 8° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin e (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el ESTADO NACIONAL mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.

Que en el artículo 37 bis del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 se exceptúa a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) de la aplicación del régimen de remuneración y revisión del esquema económico-financiero determinado para otras empresas eléctricas de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL.

Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha alcanzado, en el año 2024, un récord histórico de generación de energía nucleoeléctrica de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINCE (10.449.015) MWh netos y un factor de carga del SETENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO (73,3 %), evidenciando capacidad operativa y técnica, bajo estándares internacionales de seguridad.

Que, no obstante ello, corresponde autorizar su privatización parcial mediante un Programa de Propiedad Participada y la venta de acciones en el marco de la Ley N° 23.696, a fin de ampliar el acceso a capitales, diversificar riesgos y fortalecer su gestión bajo control estatal.

Que, en ese sentido, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA requiere financiamiento complementario para proyectos estratégicos como la Extensión de Vida de la Central Nuclear Atucha I -cuyo reingreso al mercado eléctrico se prevé para el año 2027- y el Almacenamiento en Seco de Elementos Combustibles Gastados II (ASECG II) -el que permitirá continuar con la operación de la Central Nuclear Atucha II-.

Que, en ese marco, resulta necesario instruir: 1) a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir el CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) del capital social de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA- y 2) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir el UNO POR CIENTO (1 %) del capital social de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo 8° de la Ley N° 27.742, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización parcial de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la propuesta prevé, por un lado, la organización de un Programa de Propiedad Participada por el CINCO POR CIENTO (5 %) del capital social, en los términos de los artículos 16, inciso 2) y 21 y concordantes de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y, por otro, la venta del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %) de las acciones que integran su capital social, en los términos de los artículos 15, inciso 1°) y 17, inciso 2), ambos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que, de esta manera, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del referido paquete accionario quedará en poder del ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA- y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, manteniendo el ESTADO NACIONAL la participación mayoritaria en el capital social de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que así se prevé el otorgamiento de preferencias a través de la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que en ese marco, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 584/93, reglamentario del Capítulo III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, corresponde que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se expida respecto de la factibilidad de instrumentar el Programa de Propiedad Participada.

Que conforme surge del Anexo II (IF-2023-61456375-APN-DNDO#JGM) de la Decisión Administrativa N° 449/23, la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus Acciones la de coordinar las acciones conducentes a la instrumentación y administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde que tome la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por los artículos 8° y 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización parcial de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la modalidad de venta de acciones, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y el otorgamiento de preferencia a un Programa de Propiedad Participada, conforme lo establecido por los artículos 16, inciso 2) y 21 y concordantes de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el inciso (i) del artículo 8° de la Ley N° 27.742.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la organización de un Programa de Propiedad Participada por el CINCO POR CIENTO (5 %) del capital accionario de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; y

b. la venta del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %) de las acciones en bloque de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, con base en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

El CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA quedará en poder del ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA-, manteniendo el ESTADO NACIONAL la participación mayoritaria en el capital social.

En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de otra preferencia que no sea la implementación del Programa de Propiedad Participada establecida en el inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el marco de lo estipulado por el artículo 1° del Decreto N° 584/93, reglamentario del Capítulo III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en el ANEXO II (IF-2023-61456375-APN-DNDO#JGM) de la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir, en el plazo de SESENTA (60) días, el CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) de las acciones del capital accionario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir el UNO POR CIENTO (1 %) de las acciones del capital accionario de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA- previo al perfeccionamiento del procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, con base, previsto en el artículo 2°, inciso b) del presente.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 30/09/2025 N° 72379/25 v. 30/09/2025

Fecha de publicación 30/09/2025