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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 179/2025
RESOL-2025-179-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025
VISTO el EX-2025-18053194- -APN-AAIP; la Leyes N° 25.326, N° 26.951 y 27.275; los Decretos N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y Nº 1759/72 (T.O. 2017), modificado por el Anexo I, Capítulo 3º del Decreto N° 695/24; la Resolución de la AAIP Nº 126 del 22 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), de acuerdo con las disposiciones del artículo 29 del Decreto N° 1558/01 (sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 899/17), es el órgano de control de la Ley Nº 25.326.
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.
Que por manda del artículo 31 punto 3 inciso j) del Decreto N° 1558/2001, reglamentario de la Ley Nº 25.326, una vez dictada la resolución que impone una sanción administrativa, la constancia de la misma deberá ser incorporada en el REGISTRO DE INFRACTORES LEY Nº 25.326, que lleva la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Que posteriormente la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dictó la Resolución de N° 126/2024, unificando a través del artículo 5º, el Registro de Infractores de la Ley N° 25.326 y el Registro de infractores de la Ley N° 26.951.
Que le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES organizar y mantener actualizado ese registro, con las constancias provenientes de las actuaciones labradas en el marco del procedimiento de denuncias ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (art. 5, inciso a).
Que en el legajo debe constar la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de acatamiento de la misma, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente del infractor y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (art. 5, inciso b).
Que el Registro funciona en el Sistema de Gestión Administrativa de esta Agencia de Acceso de la Información Pública, para consulta de los sumariantes y autoridades de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Que resulta conveniente avanzar en una reingeniería del Registro, teniendo en cuenta las posibilidades técnicas, la información disponible y las necesidades estadísticas del organismo, posibilitando que el Registro de Infractores sea una herramienta útil para los sumariantes y demás autoridades de la Agencia al tener que tomar decisiones sobre las sanciones aplicadas.
Que a tales efectos se propone modificar la estructura de la información requerida en los legajos del Registro de infractores de las Leyes Nº 25.326 y N° 26.951.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación normativa” para el mejor funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que según el artículo 3° de dicho Decreto, las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, y el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo, evaluar su inventario normativo, eliminando las que resulten una carga innecesaria, y reducir el inventario existente.
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto N° 891/17, el Sector Público Nacional debe también aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ha emitido el Informe Técnico correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 de la Ley N° 27.275, 29, inciso b), de la Ley N° 25.326 y 9° de la Ley N° 26.951.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 126/2024, por el siguiente:
“b) Hacer constar en el legajo que se instrumente al respecto, la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, los recursos planteados y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
e. 30/09/2025 N° 72051/25 v. 30/09/2025
Fecha de publicación 30/09/2025