#I7476163I#
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 33/2025
RESOL-2025-33-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 29/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-86005435-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución Nº 12 del 29 de marzo de 2019 de este Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) tramita la eliminación de los Certificados de Tránsito que amparan los productos vitivinícolas que circulan a granel, implementado por la Resolución Nº 12/19.
Que el mencionado Certificado de Tránsito se genera a través del Sistema de Declaraciones Juradas habilitado por el INV y debe estar rubricado por el responsable remitente del producto, por el transportista y por el responsable que recepciona el mismo.
Que a fin de disminuir carga burocrática sobre los inscriptos, se considera oportuno modificar el régimen de traslados de los productos vitivinícolas.
Que a la luz de las nuevas políticas públicas delineadas se propicia la modificación de la resolución ut supra mencionada a efectos de simplificar la carga administrativa, implementando una declaración jurada que permita trasmitir el traslado de vinos a granel de manera sencilla y ágil sin necesidad de los certificados de tránsito, que en la actualidad son exigidos como requisitos obligatorios.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 684/25.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por traslados a los movimientos de productos vitivinícolas entre establecimientos inscriptos como: Bodegas, Fábricas, Plantas de Fraccionamiento, Destilerías y Manipuladores de Alcohol Etílico, estos TRES (3) últimos en condición de receptores.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la trazabilidad de los productos vitivinícolas a granel, la comunicación de traslado deberá ser efectuada por el establecimiento remitente al momento del inicio del mismo, indicando la siguiente información: volumen, estado, producto, si está o no homogeneizado y los datos analíticos de alcohol y azúcar.
ARTÍCULO 3º.- Se deja sin efecto el Certificado de Tránsito que ampara la circulación de los productos
ARTÍCULO 4º.- El establecimiento receptor podrá dar la conformidad del producto trasladado, al momento de su ingreso (parcial o total) y se podrá disponer en forma inmediata, o en un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos del inicio de la comunicación realizada por el remitente. Vencido este plazo, el INV dará recepción en forma automática de los volúmenes, entendiéndose que existe conformidad para esta acción por parte de los intervinientes.
ARTÍCULO 5º.- Los establecimientos que comuniquen traslados de productos vínicos y/o mostos propiedad de terceros, deberán presentar la debida autorización de estos.
ARTÍCULO 6º.- El inscripto podrá solicitar al INV el servicio del control oficial trasvase, a fin de establecer la responsabilidad legal del remitente en caso de una posible observación del producto, en virtud del Artículo 26 de la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 7º.- Las infracciones a la presente resolución, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en la Ley N° 14.878.
ARTÍCULO 8º.- Deróguese la Resolución Nº 12 del 29 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 30/09/2025 N° 72233/25 v. 30/09/2025
Fecha de publicación 30/09/2025