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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 42/2025
RESOL-2025-42-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025
VISTO el Expediente EX-2024-126045723-APN-SACYPF#SRT, las Leyes N° 12.954, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 71 de fecha 27 de junio de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, N° 106 de fecha 30 de diciembre de 2019, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, la Disposición de la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude N° 1 de fecha 21 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en su calidad de entidad autárquica en jurisdicción hoy de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las de “(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;”.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria, Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo y se confirió a la Gerencia de Asuntos Legales, entre otras, las acciones de entender en la representación y patrocinio de la S.R.T en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial y entender en las acciones tendientes al cobro judicial de las sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.
Que, por otra parte, la Ley N° 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, integrado por quienes desempeñan funciones específicas de asesoramiento jurídico o representación en juicio del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley N° 12.954, reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los Organismos que representen.
Que, en igual sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, dispone que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del Organismo del cual depende el profesional.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN), aprobó por Resolución N° 71 de fecha 27 de junio de 2025, su nuevo régimen de distribución de honorarios.
Que en distintos servicios de asesoramiento jurídico permanente de la Administración Pública Nacional se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios, cuya validez fue ratificada por la P.T.N. (Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320).
Que mediante Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018 se aprobó el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales para esta S.R.T.
Que por Resolución S.R.T. N° 106 de fecha 30 de diciembre de 2019 se efectuaron ciertas modificaciones a dicho Régimen, con el objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las causas judiciales a cargo de la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude.
Que, en el marco del ejercicio de las competencias y funciones de control que le son propias, este Organismo promueve ejecuciones judiciales tendientes al efectivo cobro e ingreso al Fondo de Garantía de la S.R.T. de los créditos que le asisten, así como también la defensa de sus intereses en los procesos judiciales en los que interviene, generándose en tales actuaciones los correspondientes honorarios regulados judicialmente.
Que, la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución S.R.T. N° 21/18, así como la necesidad de establecer pautas equitativas en materia de distribución, hacen necesario sustituir el régimen actualmente vigente, el cual no refleja de manera adecuada la trascendencia del accionar de la totalidad de los trabajadores del Organismo y, en particular, del rol del cuerpo de abogados en la consecución de los objetivos institucionales de esta S.R.T..
Que, por tales motivos, y siguiendo los lineamientos vertidos en la Resolución N° 71/25 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, resulta oportuno establecer un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales para esta S.R.T., con un criterio más equitativo de distribución, que atienda y adecue dichos lineamientos a las particularidades propias de este Organismo, con el propósito de fortalecer el desarrollo institucional y servir de estímulo suficiente para sus agentes.
Que, en tal sentido, el nuevo esquema se orienta a instaurar un sistema más justo y racional, que comprenda a todos los integrantes del Organismo, contemple la responsabilidad profesional asumida por los abogados, preserve la participación del personal administrativo en una proporción adecuada, y reconozca en debida medida a quienes conforman la infraestructura de apoyo indispensable para el ejercicio de la función profesional.
Que, asimismo, el régimen que se aprueba por el presente acto prevé que los montos que se perciban tengan carácter excepcional y no remunerativo, disponiéndose a tales fines la apertura de una cuenta específica denominada “Fondo Especial de Distribución de Honorarios”, destinada a la administración de los recursos derivados del presente régimen.
Que corresponde excluir de los alcances del régimen de percepción y distribución de honorarios que aquí se establece, a los profesionales que defienden a la S.R.T. manteniendo vinculación mediante la suscripción de un contrato de locación de servicios, habida cuenta de sus particulares condiciones de contratación.
Que, en otro orden de ideas, se dispone la adecuación del trámite administrativo correspondiente a la información, percepción y distribución de los honorarios en procura de establecer prácticas estructuradas y estandarizadas que permitan, por un lado, simplificar los procedimientos involucrados para cada agente y área involucrada y por otro, otorgar celeridad y certeza a dichas acciones.
Que, por otra parte, siguiendo la doctrina de la PTN puede afirmarse que, en rigor, los honorarios regulados en juicio no pertenecen en propiedad al abogado del Estado, desde el inicio, por el fruto de su esfuerzo, sino que es el Poder Ejecutivo quien autoriza a los representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios regulados a su favor, siempre que éstos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los Organismos que representen (conf. PTN Dictámenes 278:166 y 303:330, entre muchos otros).
Que resulta oportuno señalar que la norma que se aprueba, de carácter general y destinada a regir de manera amplia y permanente la percepción y distribución de honorarios regulados por la actuación profesional judicial y extrajudicial habitual encomendada por el Organismo, contendrá disposiciones de carácter especial y transitorio relativas a la distribución de honorarios judiciales y extrajudiciales generados en el marco del Régimen de Regularización de Sanciones de Multa aprobado por la Resolución S.R.T. N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024.
Que, en ese orden, corresponde establecer que la distribución de los Honorarios Regulados en Sede Judicial, devengados del Régimen de Regularización de Sanciones de Multa mencionado en el considerando precedente, se rija por los lineamientos establecidos en el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales de la Resolución S.R.T. N° 21/18, norma de carácter general, vigente al momento del dictado de la Resolución S.R.T. N° 72/24, y en lo que respecta a los extrajudiciales establecidos en el artículo 17 del Anexo I de la mentada norma, que deben abonarse como resultado de la gestión integral del Organismo, sean distribuidos en partes iguales entre todos los agentes que lo integran como un incentivo a la labor en conjunto.
Que en función de lo previamente expuesto, resulta pertinente aprobar modalidades transitorias de distribución de los honorarios percibidos en el marco de lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 72/24.
Que en consecuencia corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 21/18, N° 106/19 y la Disposición de la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos Penales y Prevención del Fraude N° 1 de fecha 21 de marzo de 2023.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 -reglamentario de la Ley Nº 12.954-y el artículo 7º del Decreto Nº 1.204/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales” de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo I IF-2025-107451223-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que los honorarios regulados en el marco del régimen aprobado por el artículo 1° de la presente resolución deberán transferirse a la Cuenta Fondo Especial de Distribución de Honorarios, Cuenta Corriente en PESOS N° 0000281788, CBU N° 0110599520000002817888, Alias: SRT.CUENTA.PAGADORA del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante el código que oportunamente se informe.
ARTÍCULO 3°.- El régimen aprobado por el artículo 1° de esta resolución será aplicable a los honorarios que se hubieren devengado, esto es, que hubiesen ingresado y no fueron distribuidos durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales y a la Gerencia de Administración y Finanzas para resolver, en el marco de sus respectivas competencias, las cuestiones específicas que genere la puesta en práctica del régimen que se aprueba por la presente resolución y a efectos de dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las “Modalidades Transitorias de Distribución de Honorarios”, complementarias del “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” aprobado por la Resolución S.R.T. N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, que como Anexo II IF-2025-107456753-APN-SRT#MCH forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, N° 106 de fecha 30 de diciembre de 2019 y la Disposición de la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos Penales y Prevención del Fraude N° 1 de fecha 21 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2025 N° 72050/25 v. 30/09/2025
Fecha de publicación 30/09/2025