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30 de Septiembre de 2025

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Primera sección


#I7475901I#

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5766/2025

RESOG-2025-5766-E-ARCA-ARCA - Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. Resolución General N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados. Resolución General N° 5.703. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03445374- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que tendrán que utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos-, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.703 se homologaron nuevos marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9) para su comercialización por el lapso de DOCE (12) meses; prorrogándose además hasta el 30 de septiembre de 2025, la autorización otorgada a dicha empresa para comercializar los marcadores y reagentes anteriormente homologados por la Resolución General N° 4.234 y sus complementarias.

Que entidades representativas de los sujetos alcanzados por la obligación de utilizar el sistema “marcador/reagente”, han manifestado la existencia de “stocks” de productos que les permitirían diferenciar los volúmenes de corte de hidrocarburo por un plazo mayor a la fecha prevista en el párrafo precedente.

Que atendiendo tal manifestación y teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes, se procede a fijar un cronograma de utilización hasta agotar existencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.703, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El sistema “marcador/reagente” homologado por la Resolución General N° 4.234 y sus complementarias, podrá ser utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 1°, en sustitución al que se aprueba por la presente, según el siguiente cronograma:

1. Para los productos mencionados en el inciso c) del artículo 7°, en el primer artículo agregado a continuación del artículo 9° y en el inciso c) del primer artículo agregado a continuación del artículo 13, del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo, que se indican seguidamente:

1.1. Nafta virgen.

1.2. Gasolina natural.

MARCADORREAGENTEPROVEEDOR
AUTORIZADO
CUITHASTA
VERISYM
AAN
VERISYM
SLV
CORAS S A
ARGENTINA
33-58117891-931/12/2026,
inclusive

2. Para los productos mencionados en el artículo 4° del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuyo destino sea el indicado en el inciso d) del artículo 7° de la misma ley:

MARCADORREAGENTEPROVEEDOR
AUTORIZADO
CUITHASTA
VERISYM
FAAF
VERISYM
PAT
CORAS S A
ARGENTINA
33-58117891-931/01/2026,
inclusive”

2. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Abrogar, a partir del 1 de enero de 2027, las Resoluciones Generales Nros. 4.234, 5.098, 5.380, 5.428 y 5.571.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/09/2025 N° 71971/25 v. 30/09/2025

Fecha de publicación 30/09/2025