Edición del
1 de Octubre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 698/2025

DECTO-2025-698-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-95312898-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.145 y 27.742, los Decretos Nros. 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de desregulación del mercado de hidrocarburos dispuesto por los Decretos Nros. 1055 del 10 de octubre de 1989, 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 1589 del 27 de diciembre de 1989, a través del Decreto N° 2778 del 31 de diciembre de 1990 se dispuso la transformación de la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en una Sociedad Anónima regida por la entonces Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, con el fin de transformar a dicha empresa en un competidor eficiente en el mercado, así como también cumplir con los objetivos de desregulación y desmonopolización de las actividades del sector petrolero.

Que, a tal fin, se sancionó la Ley N° 24.145 relativa a la federalización de hidrocarburos, la transformación empresaria y privatización del capital social de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) y la privatización de activos y acciones de dicha empresa.

Que conforme lo estipulado en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley N° 24.145, se otorgaron a favor de la firma YPF S.A. concesiones de transporte, en los términos del artículo 39 y subsiguientes de la Ley N° 17.319, sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes en explotación a la fecha de la sanción de la precitada ley.

Que YPF S.A. declaró que con antelación a la sanción de la Ley N° 24.145 se encontraban en operación las siguientes instalaciones: (i) oleoductos Puerto Rosales - La Plata, La Plata - Dock Sud y Puesto Hernández - Luján de Cuyo; (ii) poliductos Luján de Cuyo - Villa Mercedes, Villa Mercedes - Montecristo, Montecristo - San Lorenzo, Villa Mercedes - Junín - La Matanza, La Plata - Dársena de Inflamables y Dársena de Inflamables - La Matanza; y (iii) JP Ducto La Matanza - Ezeiza, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, de SAN LUIS, de CÓRDOBA, de SANTA FE y de BUENOS AIRES.

Que las citadas instalaciones conforman un sistema de interconexión de ductos con una extensión aproximada de TRES MIL KILÓMETROS (3000 km) para el transporte de petróleo crudo y sus productos derivados.

Que en virtud del vencimiento del plazo de TREINTA Y CINCO (35) años de las concesiones de transporte oportunamente otorgadas, YPF S.A., en su carácter de concesionaria, solicitó la prórroga de DIEZ (10) años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que la concesionaria señaló que, con la obtención de los DIEZ (10) años adicionales peticionados, se ejecutarán las inversiones futuras en la secuencia, dimensiones y tiempos requeridos para evitar la generación de restricciones y demoras en la evacuación de la producción de petróleo de la CUENCA NEUQUINA, como así también la evacuación y distribución de productos de los centros de procesamiento.

Que, además, indicó que ante el nuevo escenario energético del país, marcado por el declive de la producción de crudo convencional y el crecimiento sostenido del desarrollo no convencional, se torna imprescindible una transformación estructural en la infraestructura de transporte y refinación.

Que, en dicho contexto, destacó la importancia de la inversión en oleoductos, poliductos y refinerías, con el objetivo de garantizar el abastecimiento eficiente de crudo a los complejos industriales y asegurar la disponibilidad de productos terminados en el mercado interno, con potencial de generación de saldos exportables.

Que, en tal sentido, YPF S.A. presentó un plan de inversiones orientado a fortalecer y expandir su sistema de transporte por ductos, asegurando la continuidad operativa y el crecimiento sostenible del sector energético nacional.

Que destacó que dichas inversiones no solo apuntan a abastecer sus propios complejos industriales, sino también a brindar soporte logístico a terceros y a toda la cadena de valor de la industria.

Que YPF S.A. sostiene que para los años 2025 a 2027, es decir hasta la finalización del plazo original de las concesiones de transporte oportunamente otorgadas, proyecta una inversión adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL (USD 278.100.000), con el objetivo de continuar con la mejora constante de la infraestructura existente.

Que el avance de obras concerniente a dicho período será objeto de contralor semestral por parte de la Autoridad de Aplicación Nacional, a cuyo fin la concesionaria deberá remitir una certificación técnica - contable de una entidad independiente de comprobable experiencia en la materia.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 80, inciso c) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias las concesiones o permisos caducan por el incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones en materia de inversiones, entre otras.

Que, respecto al período de la prórroga solicitada comprendido entre el año 2027 y el año 2037, YPF S.A. prevé invertir durante su vigencia la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 364.300.000), teniendo en miras el aumento de capacidad de transporte, la optimización de activos existentes y el acompañamiento del crecimiento de la producción nacional.

Que, desde esta perspectiva de largo plazo, YPF S.A. considera fundamental obtener la prórroga de DIEZ (10) años adicionales para las concesiones de transporte que detenta, circunstancia que permitirá garantizar el repago de las inversiones comprometidas, considerando la magnitud de los proyectos y sus plazos de ejecución.

Que el Plan de Trabajo e Inversiones se considera adecuado para la optimización y puesta en valor de las instalaciones de transporte y sus activos asociados.

Que, en cuanto a las inversiones ejecutadas relacionadas con la calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativa del sistema de transporte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA constató, in situ, las más significativas, conforme surge de las Actas labradas el 23 de octubre de 2024 y el 28 de noviembre de 2024, respectivamente.

Que por el artículo 115 de la Ley de Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se sustituyó el artículo 35 de la referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias, previéndose que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la mencionada Ley N° 27.742 se rigen hasta su vencimiento por los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de sanción de dicha ley.

Que, en tal sentido, en el texto original del artículo 41 de la citada Ley N° 17.319 se disponía que las concesiones de transporte serían otorgadas por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años a contar desde la fecha de su adjudicación, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a petición de los titulares, prorrogar dicho plazo por hasta DIEZ (10) años adicionales.

Que, por su parte, por el Decreto N° 115/19 se dispone que los concesionarios de transporte podrán solicitar prórrogas por un plazo de DIEZ (10) años de duración cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones, se encuentren transportando hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga y presenten un plan de trabajo e inversiones asociadas.

Que YPF S.A. ha suscripto, oportunamente, convenios indemnizatorios con la mayoría de los propietarios particulares de los fundos afectados por el tendido de las instalaciones de transporte precitadas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, en relación con los precitados convenios indemnizatorios, la concesionaria y los superficiarios afectados podrán acordar la indemnización correspondiente al período de prórroga solicitado por YPF S.A., debiendo remitir esta última los respectivos acuerdos a la Autoridad de Aplicación para su conocimiento.

Que, asimismo, se han realizado en tiempo y forma las presentaciones de la documentación relacionada con las exigencias establecidas en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123 del 30 de agosto de 2006, por la que se aprobaron las “Normas de Protección Ambiental aplicables a los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por oleoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias”, y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120 del 3 de julio de 2017, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías” (RTDHL).

Que YPF S.A. se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385 del 5 de mayo de 2021.

Que las instalaciones mencionadas se encuentran transportando hidrocarburos de acuerdo con la información mensual presentada bajo declaración jurada a través de la Planilla 20, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución N° 319 del 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, por otra parte, YPF S.A. ha cumplido con los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 335 del 9 de diciembre de 2019.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante sus Informes del 11 y del 25 de julio de 2025, verificó el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la normativa vigente y concluyó que los argumentos vertidos por la concesionaria resultan contundentes para acceder a la prórroga solicitada por el período de DIEZ (10) años adicionales, a partir del 6 de noviembre de 2027, para las concesiones de transporte otorgadas mediante el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley N° 24.145 respecto de las siguientes instalaciones: (i) oleoductos Puerto Rosales - La Plata, La Plata - Dock Sud y Puesto Hernández - Luján de Cuyo, (ii) poliductos Luján de Cuyo - Villa Mercedes, Villa Mercedes - Montecristo, Montecristo - San Lorenzo, Villa Mercedes - Junín – La Matanza, La Plata - Dársena de Inflamables y Dársena de Inflamables - La Matanza y (iii) JP Ducto La Matanza - Ezeiza, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, de SAN LUIS, de CÓRDOBA, de SANTA FE y de BUENOS AIRES.

Que YPF S.A. deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Trabajo e Inversiones comprometido, el que será controlado por la Autoridad de Aplicación.

Que a tal fin la concesionaria, a partir del año 2028, deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma anual, los reportes correspondientes al Plan de Trabajo e Inversiones comprometido.

Que la empresa concesionaria de transporte deberá cumplir con lo establecido en la referida Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N° 120/17 y en la citada Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES N° 123/06 y su modificatoria, en cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

Que, asimismo, deberá informar mensualmente el volumen de hidrocarburos líquidos transportado mediante una declaración jurada, a través de la Planilla 20, conforme lo previsto en el Anexo I de la mencionada Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319/93.

Que, además, deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la señalada Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 385/21.

Que en el carácter de concesionaria de transporte será responsable del Pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos establecida por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263 del 12 de diciembre de 2018.

Que la concesionaria informará, anualmente, los datos requeridos para el Registro de Capacidades de Transporte y de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y se ajustará al cumplimiento de las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales, normado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de 2019 y su modificatoria.

Que la concesionaria estará obligada a permitir el acceso a la capacidad de transporte de su sistema, compuesto por los oleoductos y poliductos precitados, que no esté comprometida para transportar los volúmenes de hidrocarburos contratados a todo cargador que lo requiera, sin discriminación y por la misma tarifa en igualdad de circunstancias.

Que la capacidad de las instalaciones de transporte no contratada y la contratada no utilizada del sistema de transporte considerado de acceso abierto quedarán sujetas al régimen de regulación tarifaria quinquenal que apruebe la Autoridad de Aplicación Nacional en los términos del artículo 7°, inciso e) del Decreto N° 44/91.

Que la prestación del servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuada por las instalaciones de transporte en cuestión estará sujeta a lo establecido en la Ley N° 17.319, en los Decretos Nros. 44/91 y 115/19 y en la referida Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA N° 571/19 y sus respectivas modificatorias.

Que deberán regularizarse las servidumbres de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesan las instalaciones de transporte referidas que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la concesionaria el plazo de SESENTA (60) días, a los fines de iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Que una vez constituidas, las mencionadas servidumbres deberán ser inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble de las respectivas provincias dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su constitución.

Que según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, las concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir del 6 de noviembre de 2027, y por el plazo de DIEZ (10) años, las concesiones de transporte de las siguientes instalaciones: i) oleoductos Puerto Rosales - La Plata, La Plata - Dock Sud y Puesto Hernández - Luján de Cuyo; (ii) poliductos Luján de Cuyo - Villa Mercedes, Villa Mercedes - Montecristo, Montecristo - San Lorenzo, Villa Mercedes - Junín - La Matanza, La Plata - Dársena de Inflamables y Dársena de Inflamables – La Matanza; y (iii) JP Ducto La Matanza – Ezeiza, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, de SAN LUIS, de CÓRDOBA, de SANTA FE y de BUENOS AIRES, las que fueran otorgadas a la empresa YPF S.A. mediante el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley N° 24.145.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Trabajo e Inversiones presentado por YPF S.A. para el período de prórroga de la concesión de transporte concedida en el artículo 1°, el que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 364.300.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

· Ampliación de capacidad de transporte: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 13.300.000).

· Optimización de sistemas de transporte: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL (USD 91.700.000).

· Optimización de la seguridad operativa de las instalaciones: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (USD 162.400.000).

· Actualización y automatismo de válvulas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 24.600.000).

· Overhaul de motores y bombas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL (USD 24.900.000).

· Ampliación del Sistema de Protección Catódica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 30.200.000).

· Actualización de tecnología para Inspecciones en Línea (ILI): DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 17.200.000).

A los fines de la efectiva vigencia de la prórroga concedida por el artículo 1° del presente, la empresa concesionaria deberá cumplir con las inversiones comprometidas para los años 2025 a 2027 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL (USD 278.100.000) y deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma semestral, los informes que den cuenta de su avance y cumplimiento. Posteriormente, a partir del año 2028, procederá a enviar los reportes anuales correspondientes al Plan de Trabajo e Inversiones comprometido.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento sustancial e injustificado de la inversión comprometida para los años 2025 a 2027 será considerado causal de caducidad de las concesiones de transporte que se prorrogan mediante el artículo 1° del presente, en los términos del artículo 80, inciso c) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Las tarifas máximas de transporte aplicables a la capacidad no contratada y a la contratada no utilizada de las instalaciones que integran las concesiones individualizadas en el artículo 1° del presente serán aprobadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 115 del 7 de febrero de 2019 y en los términos del artículo 7°, inciso e) del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991.

ARTÍCULO 5°.- La empresa concesionaria deberá cumplir con lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120 del 3 de julio de 2017 y en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123 del 30 de agosto de 2006 y su modificatoria, en cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

Asimismo, deberá informar mensualmente el volumen de hidrocarburos líquidos transportado mediante una declaración jurada, a través de la Planilla 20 conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 319 del 18 de octubre de 1993.

Por otra parte, deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385 del 5 de mayo de 2021.

YPF S.A., en su carácter de concesionaria de transporte, será responsable del pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos establecida por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263 del 12 de diciembre de 2018.

Además, deberá cumplir con las disposiciones de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, debiendo mantener actualizado el Registro de Capacidades de Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y observar las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales.

ARTÍCULO 6°.- La prestación del servicio de transporte estará sujeta a lo establecido en la Ley N° 17.319, en los Decretos Nros. 44/91 y 115/19 y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571/19 y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Deberán constituirse las servidumbres de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesan las instalaciones de transporte que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la empresa concesionaria un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del presente, a los fines de iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables a la materia. Una vez constituidas las mencionadas servidumbres, deberán ser inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble de las respectivas provincias dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su constitución.

ARTÍCULO 8°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, deberá protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, el presente decreto y todo otro instrumento que correspondiere, y otorgar testimonio de la prórroga de las concesiones de transporte a su titular.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a YPF S.A. conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 01/10/2025 N° 72922/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025